REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004203
ASUNTO : TP01-P-2008-004203


RESOLUCION



Visto el escrito presentado por los abgs. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que no existe la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y el artículo del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada según comunicación emanada de la Comisaría Policial Nº.2, Brigada Canina Antidrogas “Centauro”, mediante las cuales señalan sobre la presunta comisión de un hecho punible, en la cual figura como investigado, el ciudadano CESAR HERNAN SALAZAR, ya que se presume que en la vivienda donde reside dicho ciudadano, se estaría cometiendo alguno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …”; con la comunicación S/N, de fecha 22-04-08, emanada de la Comisaría Policial Nº.2, Brigada Canina Antidrogas “Centauro”, solicitando se tramite lo pertinente ante el ente jurisdiccional para que




expida orden de allanamiento, para ser practicada en el inmueble donde reside el ciudadano Cesar Hernán Salazar; con la decisión de fecha 02-05-08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual autoriza a funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro”, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que practiquen allanamiento en la vivienda donde reside el ciudadano Cesar Hernán Salazar; con el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro”,de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Cesar Hernán Salazar, a los fines de realizar la orden de allanamiento, y que al culminar la inspección, los funcionarios encargados notificaron que dentro de la misma no se encontró ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico”. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación fiscal, que de la orden de allanamiento expedida se determinó que la practica de la orden de allanamiento no fue fructífera, ya que los funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro”, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, una vez que se encuentran en el sitio o encontraron objetos relacionados con el hecho investigado, tales como Sustancias Estupefacientes o utensilios propios destinados ya sea para la preparación, mezcla, producción, refinación, transformación, entre otras conductas, de estas sustancias, por lo que así se desprende que no se ha podido probar la existencia del hecho objeto de la investigación; no existiendo elementos para determinar que dicho delito se haya cometido, por lo cual el hecho no se cometió. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base en lo establecido en el numeral 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primer Instancia en lo Penal Nº.7, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR HERNAN SALAZAR , por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del





Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.


El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano