REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004248
ASUNTO : TP01-P-2008-004248


RESOLUCION



Visto el escrito presentado por los abogados: FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, Fiscal Cuarto Comisionado y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME la investigación por el delito AMENAZAS, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :


PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-




SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones existe Denuncia formulada por el ciudadano JESUS MARIA LOPEZ CAÑIZALEZ, contra el ciudadano: MAXIMO MORALES, de fecha 02-06-08, recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Trujillo del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01 y su vto., por un hecho ocurrido el 30-05-08, lo amenazó de muerte y se le abalanzo encima para golpearlo y el día 31-05-08 lo iba a golpear y se le fue encima pero varios habitantes de la comunidad lo agarraron y no dejaron que el lo golpeara, temiendo por su vida ya que Máximo Morales dijo que tenia una pistola y que me iba a matar. Ahora bien, luego del análisis de los elementos vistos por la Vindicta Pública que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, constituye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal.-

CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide.-









DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JESUS MARIA LOPEZ CAÑIZALEZ, contra: MAXIMO MORALES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Fiscalía actuante con el consecuente cierre informático.-


El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano