REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000106
ASUNTO : TP01-P-2008-000106



En horas del día de hoy 05de Agosto de 2008, siendo las 1:20 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial en la causa seguida al imputado DUGLAS ANTONIO GIL PEÑA, se constituyó este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Dr. Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Javier Mendoza a los fines de dar inicio al acto, la secretaria verifica la presencia de las partes y deja constancia de que se encuentran presentes: El imputado DUGLAS ANTONIO GIL PEÑA, el Defensor Público Abg. OSCAR COLMENARES, las victimas Betania Plaza Perdomo y Alba del Carmen Perdomo, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico abg. Lenin Terán. Acto seguido El Juez Informa a las partes el motivo e importancia de la audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público abogado Oscar Colmenares, quien expuso: Propongo la celebración de un acuerdo reparatorio, es Todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado Duglas Antonio Gil Peña, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.494.009, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-06-1956, natural de Trujillo, de profesión cocinero, hijo de Juan Bautista Gil Gutiérrez (difunto) y Maria La Cruz Peña de Gil (difunta), domiciliado en la urbanización el Recreo sector III, frente al funcionario Gudiño de PTJ, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: Propongo como acuerdo reparatorio pagarle en este acto a la victima la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.1000), los cuales entregare en este acto en moneda de curso legal. Acto seguido se le cede la palabra a la victima Alba del Carmen Perdomo Graterol, titular de la cedula de identidad Nº 5.762.207, quien expuso: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto y manifiesto al tribunal que en este acto he recibido la cantidad mil bolívares fuertes (Bs.1000), en moneda de curso legal, de manos del imputado, no quedando a deberme ninguna otra cantidad por este ni por ningún orto concepto. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal II, Ya que nos encontramos en presencia de un delito en el cual el bien jurídico protegido es de carácter patrimonial susceptible de acuerdo entre las partes, estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg Oscar Colmenares quien expuso: Por tratarse de una formula de autocomposición procesal, y cumplido como ha sido el acuerde reparatorio, solicito al tribunal se sirva homologarlo y se decrete el sobreseimiento de causa por extinción de la acción Penal. El Tribunal Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El Tribunal observa que efectivamente estamos en presencia de un bien de disponibilidad económica, así mismo que el imputado propuso acuerdo reparatorio, y la victima estuvieron conforme con el acuerdo reparatorio, en tal sentido el Tribunal declara con lugar la solicitud de acuerdo reparatorio y a prueba el mismo, de conformidad con el articulo 40 de la norma adjetiva penal ordena la extinción de la acción Penal; Visto el cumplimiento del acuerdo ya que la victima recibió en este acto los mil bolívares fuertes (Bs 1.000), ofrecidos por el imputado, el Tribuna declara la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48 numeral 6º del COPP y por vía de consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Numeral 3º del articulo 318 eidem. El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Dicta sobreseimiento a la ciudadana DOUGLAS ANTONIO GIL PEÑA, en la causa seguida en su contra y EN PERJUICIO DE Alba del Carmen Perdomo Graterol, quedando las partes presentes notificadas. Segundo: No existe condenatoria en costas. Tercero: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal;
El Juez de Control N° 07

Abg. Jorge Pachano

El Secretario
Abg. Javier Mendoza