REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003603
ASUNTO : TP01-P-2008-003603


En horas del día de hoy, miércoles 4 de agosto de 2008, siendo las 10:10 AM., se constituyó el Tribunal de Control Nº 07 a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, a fines de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa acompañada del secretario de sala Javier Mendoza, quien verificó la presencia de las partes, estando presentes: El acusado KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO, El Defensor Privado abg Cesar Alberto Matheus Uzcategui, el Fiscal V del Ministerio Público Abg Digna Araujo, quien estaba debidamente notificada. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VII Ministerio Público, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos en fecha 20 de mayo de 2008, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio del acusado y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al defensor Privado quien expuso: Mi representado me manifestó que piensa admitir los hechos. Es todo. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.448, de 18 años de edad, nacido el 10-11-1989, soltero, de ocupación Trabajador en una tienda de celulares, natural de caracas, hijo de Eduardo Segundo castellanos Rodríguez y Liz Yeubeth Carrillo, residenciado en la urbanización INAVI; de sabana de Mendoza, sector el parque, a dos casas del parque, Sabana de Mendoza estado Trujillo; quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido el Tribunal revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, cumple con cada uno de los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal, así mismo el Tribunal considera que la adecuación típica realizada por el Ministerio Publico, se corresponde a los hechos planteados, razón por la cual comparte la calificación fiscal, en cuanto a los medios de pruebas presentados el Tribunal considera, que los mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. Acto seguido la Juez se dirige al acusado KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, Incluyendo la suspensión condicional de proceso, luego el imputado se identifico como: KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.448, de 18 años de edad, nacido el 10-11-1989, soltero, de ocupación Trabajador en una tienda de celulares, natural de caracas, hijo de Eduardo Segundo castellanos Rodríguez y Liz Yeubeth Carrillo, residenciado en la urbanización INAVI; de sabana de Mendoza, sector el parque, a dos casas del parque, Sabana de Mendoza estado Trujillo;”. Quien expuso Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se la da el derecho de palabra al Fiscal quien expuso, estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se la da el derecho de palabra al Defensor privado, quien expuso: Estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad del ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.448, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sin Embargo en el presente caso por el cuatum de la pena, que se le puede llegar a imponer al acusado, es susceptible a que se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a ellos en audiencia tanto el Ministerio Publico como la defensa, manifestaron estar de acuerdo con dicha suspensión y a su vez el imputado admitió de manera pura y simple los hechos explanados por el despacho fiscal, es por ello que el Tribunal considera que se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 42 y siguiente de la norma adjetiva penal y establece al Suspensión Condicional de la Pena por termino de un año señalando las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: La del ordinal 3°, abstenerse a consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, la del ordinal 7°, que someterse a tratamiento medico Psicológico debiendo acudir a un profesional de la psicología cada 4 meses, y presentarse ante este tribunal cada dos meses. Por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Declara culpable al ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.448, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Vista la admisión de los hechos se decreta la Suspensión Condicional de la pena. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. CUARTO: Se decreta el cese de cualquier otra medida cautelar que tuviese el imputado. QUINTO: Se ordena oficiar a la jefatura de alguacilazgo a los de que informe porque la persona encargada de las presentaciones en fecha 27-03-2008, se atribuyo funciones jurisdiccionales y ordeno la ampliación de la presentación de cada 15 días a cada 60 días. SEXTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal
La Juez de Control N° 07

Abg. Jorge Pachano


El Secretario

Abg. Javier Mendoza