REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003798
ASUNTO : TP01-P-2008-003798
En horas del día de hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 11:10 AM., se constituyó el Tribunal de Control Nº 07 a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, a fines de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, acompañado del secretario de sala Abg. Javier Mendoza, quien verificó la presencia de las partes estando presentes: La Victima Ciudadana Oleida Rosa González, el Defensor Privado Abogado Gerardo Vasallo, el Fiscal II del Ministerio Público abogado Lenin Terán, el imputado Robert Alexander Delgado Fernández, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal II Ministerio Público, el fiscal realizó una síntesis de los hechos ocurridos y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Robert Alexander Delgado Fernández, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Codigo Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al Nombre de Rafael Benito Paredes, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación de los acusados en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa de los acusados en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó se decrete el auto de apertura a juicio del acusado y la aplicación de la pena correspondiente y solicita se mantenga la medida de privación de libertad sobre el imputado ya que no han cambiado las circunstancias por los cuales se decreto la privación de Libertad. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg Gerardo Vasallo, quien expuso: Rehechazo la acusación en todas sus partes, ya que según el croquis, ellos se dirigían en la misma dirección y lo dicho por mi representado el ciudadano iba en sentido cruzando la avenida Promuevo la excepción en cuanto a los requisitos de forma de la acusación, ya que los hechos explanados no fueron expuesto con suficiente amplitud, ya que las que las consecuencias se originaron por un hecho imputable a la victima, promovió pruebas testifícales, indicando su necesidad y pertinencia, promovió pruebas de informes y experticias, y solicito para su defendido una medida cautelar, y que el mismo tiene arraigo en el estado y una familia que mantener al tener 4 hijos, que dependen de èl, mi cliente por su `propia voluntad se puso a derecho y de conformidad con el 252 Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima Oleida Rosa González, titular de la cedula de identidad N° 16.464.158, quien expuso: Pido se haga justicia, yo tengo 4 niños que no tienen papá, el se dio a la fuga porque no lo recogió, mato a un hombre trabajador, es Todo. Acto seguido es llamado al estrado a ROBERT ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, el Juez le explico al ciudadano ROBERT ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: ROBERT ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.940.398, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-10-1976, soltero, de ocupación Chofer, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de Víctor Hernán Delgado y Carmen Rafaela Fernández Delgado, residenciado en la Concepción al frente de la casa de la cerámica, vía principal Municipio Pampanito del estado Trujillo, quien expuso: Yo lo que digo es que se haga justicia, yo en realidad no quería arrollar a ese señor yo iba saliendo de mi trabajo, son cosas que pasan yo no quise arrollarlo por gusto y gana, pido se haga justicia, pido una cautelar, es todo. No fue interrogado por le Fiscal. Acto seguido fue interrogado por la defensa, 1) para el momento que iba conduciendo el vehiculo si iba pasando un vehiculo, respondió yo iba por mi derecha y repente apareció la bicicleta. 2) Tuvo usted intención de lesionar al la victima, respondió jamás ni nunca, . Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: El Tribunal comparte plenamente la adecuación típica dada a los hechos por el Ministerio Público, al cumplir con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se admite la acusación de manera pura y simple, en cuanto a los medios de prueba el Tribunal admite la declaración de los expertos Marianela Abreu, quien realizo la necrosis de ley sobre el cadáver de la victima, por ser utiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad; así mismo se admite la declaración del medico William Aranguibel, quien realizo el reconocimiento del cadáver y la declaración del funcionario Johan Valera, quien realizo la inspección ocular el levantamiento y el Croquis del accidente, por ser utiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad; así mismo se admite las declaraciones de Dilio Linares, José Briceño, Leonisa Morales, quienes son testigos presénciales del accidente, por ser utiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad; en cuanto a la declaración de la victima no se admite por no ser testigo presencial de los hechos esto dejando a salvo sus derechos y prerrogativas como victima en el proceso, en cuanto a las documentales se admiten el acta de levantamiento de accidente de transito, el acta de inspección ocular de fecha 28-05-2008, el informe y croquis del accidente de fecha 27-05-2008, el acta del levantamiento del cadáver así como también el protocolo de autopsia, todas esta documentales para ser exhibidas a los expertos al momento de rendir declaración, en cuanto al acta de defunción Nº 8, de fecha 01-07-2008, se admite para ser incorporada por su lectura, en cuanto a las pruebas presentada por la defensa se admite las declaraciones de Jairo Linares Luis Linares, Ezequiel Márquez, quienes según el dicho de la defensa se encontraban presentes en le lugar de los hechos cuando sucedieron los mismos, por ser utiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y no se admite la declaración de la victima por la misma razón ya expresada, cuando se analizo la prueba fiscal, en cuanto inspección de personas, es decir que se practique un examen medico Psiquiatra al imputado, debo aclarar que nos encontramos en fase intermedia y que por lo tanto la fase de investigación concluyo una vez que el Ministerio Público, presento su escrito acusatorio, en tal sentido el solicitar un examen medico legal resulta evidentemente extemporáneo, siendo este el motivo por el cual tampoco se admite las pruebas de informes y las pruebas de experticia solicitada por la defensa, es por este razón que este Tribunal de El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al Nombre de Rafael Benito Paredes, de la manera anteriormente descrita por ser útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. Admite las pruebas presentadas por la defensa por ser útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad de la manera anteriormente descrita. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado, Acto seguido la Juez le explico al ciudadano ROBERT ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego, Incluyendo la suspensión condicional del proceso, seguidamente se identifico como: ROBERT ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.940.398, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-10-1976, soltero, de ocupación Chofer, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de Víctor Hernán Delgado y Carmen Rafaela Fernández Delgado, residenciado en la Concepción al frente de la casa de la cerámica, vía principal Municipio Pampanito del estado Trujillo, quien expuso: Yo me voy a juicio. El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano ROBERT ALEXANDER DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.940.398, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-10-1976, soltero, de ocupación Chofer, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de Víctor Hernán Delgado y Carmen Rafaela Fernández Delgado, residenciado en la Concepción al frente de la casa de la cerámica, vía principal Municipio Pampanito del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al Nombre de Rafael Benito Paredes. Segundo: Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al Tribunal de Juicio correspondiente. Tercero: Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado. Cuarto: Se ordena el envió de la causa en su debida oportunidad al tribunal de Juicio y Quinto: Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de las mismas y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr dentro de los cinco días de despacho siguientes.
El Juez de Control N° 07


Abg. Jorge Pachano





El Secretario

Abg. Javier Mendoza