REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003947
ASUNTO : TP01-P-2008-003947

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abogados FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto Comisionado y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de La Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de las Ciudadanas ROSA VIRGINIA SARMIENTO ALDANA y NATHALIA CAROLINA SARMIENTO DE SAAVEDRA y como presunto autor LEONARDO ALBERTO SARMIENTO; hechos ocurridos en fecha 27-07-03, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. El delito de AMENAZAS, tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, el segundo de los delitos tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y el tercero de los delitos, tiene una pena de PRISION DE TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES; que PRESCRIBEN A LOS TRES AÑOS (03), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.




SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a LEONARDO ALBERTO SARMIENTO, por los delitos de: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en agravio de las ciudadanas ROSA VIRGINIA SARMIENTO ALDANA y NATHALIA CAROLINA SARMIENTO DE SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano