REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003963
ASUNTO : TP01-P-2008-003963
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado, JOSE LENIN TERAN, procediendo con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Reformado para el momento de los hechos, cometido en agravio de la Ciudadana CLAUDIA GILMAR CORREA MONCAYO y como presuntos autores los ciudadanos NESTOR HERNANDEZ y SAIBETH SUSANA BUTRON BASTIDAS; hechos ocurridos el día 29-04-05, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, y que PRESCRIBE, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º, respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente a los delitos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º, del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos NESTOR HERNANDEZ y SAIBETH SUSANA BUTRON BASTIDAS, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Reformado vigente para el momento de los hechos, cometido en agravio de la Ciudadana CLAUDIA GILMAR CORREA MONCAYO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Reformado vigente para el momento de los hechos. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
El Juez
El Secretario
Abg. Jorge Pachano