REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003995
ASUNTO : TP01-P-2008-003995

En horas del día de hoy 14 de Julio de 2008, siendo 3:10 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de vehiculo formulada por el ciudadano Roger José Herrera Velázquez, acto seguido se constituyó este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de el Abog. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de sala Abg. Javier Mendoza. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el solicitante Roger José Herrera Velázquez, el abogado asistente Eudo Márquez, el Fiscal sexto del Ministerio Público Maria Amatucci; el juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de la audiencia. Se le concede la palabra al Abg. Eudo Márquez, quien expuso: Solicito al Tribunal le sea devuelto el vehículo propiedad de mi representado en virtud de que el vehiculo fue detenido por tener la chapa supuestamente removida, en presente caso se realizo una nueva experticia,, de conformidad con el articulo115 de la Constitución de la Republica, 545 de Código Civil y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tiene una bodega y trabaja con el vehiculo, cargando los corotos para el negocio, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal VI del Ministerio Público quien expuso: La Fiscalia se opone a la entrega del Vehículo, ya que se realizo un estudio de la investigación, en el cual se realizo experticia realizada por el CICPC, en el cual se evidencia, que carece de la chapa de carrocería ubicada en el paral Y experticia realizada por la Guardia Nacional, en la cual se evidencia que el serial das panel, se encuentra desincorporado y eliminado el serial pin se encuentra desincorporado, el serial de motor y chasis original, razon por la cual se opone a la entrega del Vehiculo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al solicitante, Roger José Herrera Velázquez, titular de la cedula de identidad Nº 4.396.583, no sin antes haberlas impuesto del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5 , quien se identifico como Roger José Herrera Velázquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.396.583, Residenciado en Niquitao, calle Burate, casa 0-50, Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Bocono del estado Trujillo y manifestó quien expuso: Solicito se me devuelva el vehiculo, ya que el tengo una bodega y trabajo con el vehiculo, cargando los corotos para el negocio, ya que con elo vive la familia y hago viajes, pido en tome en cuenta la situación mía, necesito la camioneta honradamente, es todo. El Juez oída las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVCARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY; DECIDE: En la presente causa se encuentran dos experticias una realzada por el CICPC Bocono signada con el Nª 0802143 del 20-02-2008, donde se evidencia lo siguiente, Carece de chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en tablero, carece de carrocería ubicada en el, área del paral, presenta el serial del chasis el cual se encuentra falso, presenta el serial del motor el cual se encuentra original, igualmente en la causa, se encuentra experticia realizada por la Guardia Nacional, que igualmente señala que los seriales de carrocería se encuentran desincorporado y que serial de motor se encuentra original, pero difiere con la otra experticia en que según esta ultima el serial del chasis se encuentra original, siendo dos organismos públicos los que realizan la pericia autorizados por la ley este Tribunal, no tiene motivo alguno para darle credibilidad absoluta a ninguna de las dos experticias, en tal sentido coincidiendo las misma en que presenta los seriales de carrocería desincorporados es la razón por lo que el Tribunal debe negar la solicitud de vehiculo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les informa a las partes que la presente decisión, contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal;
La Juez de Control N° 07

Abg. Jorge Pachano


El Secretario

Abg. Javier Mendoza