REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004152
ASUNTO : TP01-P-2008-004152
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 10 de Julio de 2008, siendo la 09:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias N° 06, el Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la ciudadana ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS por la comisión del delito de LESISONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el 428 del Código Penal en agravio de la ciudadana CARMEN TERESA MONTILLA. Seguidamente el Juez ordena al Secretario de Sala Abg. Javier Mendoza, se verifica la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia que se encuentra presentes: La Imputada ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, el defensor privado Abg. Eudo Márquez, la Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. Maria Elizabeth Amatucci. No estando presentes: La victima CARMEN MONTILLA. El tribunal vista la ausencia de las partes esenciales para la realización del presente acto acuerda dar un lapso espera hasta tanto comparezca la fiscalia III, siendo las 09:30 pm, el Juez ordena, se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Imputada ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, el defensor privado Abg. Eudo Márquez, la Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. Maria Elizabeth Amatucci. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal III Ministerio Público Abg Maria Elizabeth Amatucci , el fiscal realizó una síntesis de los hechos ocurridos en fecha 19 de Diciembre de 2006, a las 9:30 am en el sector los pantanos y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS por la comisión de los delitos de LESISONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el 428 del Codigo Penal en perjuicio de Carmen Teresa Montilla, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio de la acusada y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al defensor Privado expuso: Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público, Mi cliente me ha manifestado que desea acogerse al procedimiento Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad 11.704.859, de 33 años de edad, nacido el 23-11-1973, soltero, de ocupación ama de casa, natural de Bocono, hijo de Julio Valera y Maria Estrella de Valera, residenciado en los pamtanos de Burbusay, parte alta, antes de llegar de la capilla, Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a Declarar”. Es todo. El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el 428 del Código Penal en perjuicio de Carmen Teresa Montilla, por ser útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. Admite las pruebas presentadas por la defensa por ser útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego, Incluyendo la suspensión condicional del proceso, seguidamente se identifico como: A ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad 11.704.859, de 33 años de edad, nacido el 23-11-1973, soltero, de ocupación ama de casa, natural de Bocono, hijo de Julio Valera y Maria Estrella de Valera, residenciado en los Pantanos de Burbusay, parte alta, antes de llegar de la capilla, Bocono Estado Trujillo, quien expuso: Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se la da el derecho de palabra al Fiscal quien expuso, estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal Vista la admisión de los hechos realizada por los imputados y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por e Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad del ciudadano ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, por la comisión del delito de LESISONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el 428 del Codigo Penal en perjuicio de Carmen Teresa Montilla, Sin Embargo en el presente caso por el cuatum de la pena, que se le puede llegar a imponer al acusado, es susceptible a que se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a ellos en audiencia el Ministerio Publico, manifesto estar de acuerdo con dicha suspensión y a su vez la imputada admitio de manera pura y simple los hechos explanados por el despacho fiscal, es por ello que el Tribunal considera que se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 42 y siguiente de la norma adjetiva penal y establece al Suspensión Condicional del Proceso, por termino de un año señalando las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: La del Ordinal 2° la prohibición de acercarse de manera violentamente a la victima, CARMEN TERESA MONTILLA, y presentarse cada seis meses ante la Prefectura de Burbusay, Municipio Bocono del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 44 del Código Penal; por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Primero: La Suspensión Condicional de la Proceso al ciudadano ARGELIA DE JESUS VALERA VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad 11.704.859, de 33 años de edad, nacido el 23-11-1973, soltero, de ocupación ama de casa, natural de Bocono, hijo de Julio Valera y Maria Estrella de Valera, residenciado en los Pantanos de Burbusay, parte alta, antes de llegar de la capilla, Bocono Estado Trujillo, por el lapso de un año. Segundo: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. Tercero: Se decreta el cese de las medidas cautelares que tenia el imputado. CUARTO: Se acuerda oficiar a Prefectura de Burbusay, Municipio Bocono del estado Trujillo. QUINTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal, librese la boleta correspondiente;.-
La Juez de Control N° 07
Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Abg. Javier Mendoza