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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control
 TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-004509
 ASUNTO 			: TP01-P-2008-004509
 
 
 RESOLUCION
 
 
 
 Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL JOSE SALAS, procediendo con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la  Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de la  adolescente MAIRA ALEJANDRA GIL GONZALEZ y como presunto autor ANDRES CAMILO CAMPOS RENDON;  hechos ocurridos  en fecha 29-08-04,  los  cuales  fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. El delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, tiene previsto una pena de PRISION  DE SEIS (06) MESES A  DOS (02) AÑOS; que PRESCRIBE  A LOS TRES AÑOS (03), conforme a lo establecido en  el  artículo  108 ordinal 5º  del  Código  Penal.
 
 
 
 
 
 SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS,  tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
 
 Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA,  seguida a  ANDRES CAMILO CAMPOS RENDON, por el delito de, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de la  adolescente MAIRA ALEJANDRA GIL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Jorge Pachano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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