REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003497
ASUNTO : TP01-P-2008-003497
Celebrada la audiencia de juicio oral y público en la causa seguidas al ciudadano JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:
Efectivamente, el día Miércoles 31 de julio de 2008, siendo las 1:05 de la tarde, se constituyeron en la sala de audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal de juicio del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, presidido por el Abg. José Daniel Perdomo Duran, conformado por la secretaria l, Abg. María Eugenia Márquez y el alguacil Jorge Rumbos, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el proceso seguido por procedimiento abreviado al ciudadano: JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE, además del imputado, la defensora pGública Abg. Luz Maria Mora. fa fiscal V del Ministerio Público Abg Digna Araujo.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia y señala la importancia y significación del acto, en consecuencia como el proceso se tramitó a través del procedimiento abreviado, corresponde la presentación directa de la acusación, a cuyo efecto, se le concedió la palabra al Fiscal, quien presento formal acusación contra de JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE,, quien se encuentra en medida cautelar sustitutiva de libertad, narró los hechos de fecha 18/05/2008 aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, plasmados en el escrito acusatorio. Mencionó los elementos de convicción, en los cuales fundamentó su imputación, consistente en: Acta Policial suscrita por los funcionarios, Inspección técnica criminalistica de fecha 18/05/20008, Experticia realizadas a las armas, por los cuales acusó al imputado, la calificación jurídica que corresponde a tales hechos: Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, en agravio del Orden Público. Señaló los medios de prueba que fueron ofrecidos y que serán incorporados al debate. Documentales: Experticia de reconocimiento practicada al arma, Inspección técnica Criminalisticas Nº 1311, para que sea exhibida el acta policial de fecha 18/05/2008, evidencia física el armas de fuego, para ser exhibida en el juicio oral y público. Solicito que se admita toda la acusación y el enjuiciamiento del ciudadano JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE.
Luego, se informó al imputado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la aplicación del procedimiento abreviado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
De seguida, se le concede la palabra a la defensora, quien solicitó: Que no se admita la acusación, ni los medios de pruebas ofrecidos, por cuanto no existen suficiente elementos para enjuiciar a su representado.
. El Tribunal, en primer lugar, pasa a revisar el escrito contentivo de la acusación, a los fines de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, observando, que esta acorde con los referidos requisitos. Además, se evidencia de las actas procesales la corporeidad del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, en agravio del Orden Público, en el entendido que la aprehensión fue en flagrancia y la actividad de los funcionarios no fue impugnada en la oportunidad legal, de manera que, una vez que esa actuación policial mantiene el rigor probatorio y en consecuencia sirve como elemento fundamental demostrar el cuerpo del delito y establecer la responsabilidad penal del encausado, de manera que se ADMITE totalmente la acusación y el acervo que la soporta. Se le informa al ciudadano que desde este momento tiene la condición de acusado, a quien se le impuso del precepto, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
El acusado se identificó como: JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.271.183, soltero, nacido el 08/08/1985, de 22 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, ocupación obrero, hijo de Ángel Mario Vielma y Rosa Pérez, residenciado en el Dividive, en la plaza Bolívar a lado de la iglesia, sector Bolimir, casa s/nº, cerca del Sr. Julio, Zona Baja donde esta la estación de servicio la Chiquinquirá, Teléfono personal 0416-8411735, quien manifestó: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena.
Ante las circunstancia sobrevenida, con ocasión de la admisión de los hechos por parte del acusado, en procura de acogerse al procedimiento especial por admisión del mismos, solicitando la inmediata condena y la determinación de la pena, el tribunal ante el mandato imperativo de la referida norma, en el sentido que deberá sentenciar, rebajando la pena de un tercio a la mitad, observa que la actividad jurisdiccional se limita única y exclusivamente a sentenciar, una vez que se haya determinado que los hechos atribuidos al procesado constituye al delito y aparezcan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, circunstancias estas que fueron abordadas, en la oportunidad de pronunciarnos con respecto a la admisión de la acusación, por lo que debemos establecer, que la sentencia se refiere a un hecho punible, consistente en Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, que establece pena de 3 a 5 años, entonces, por aplicación del numeral 4 del artículo 74 del código penal, referido a la atenuante genérica por buena conducta predelictual, se debe aplicar la pena en su limite mínimo, es decir, 3 años, que al aplicarle la rebaja de la mitad, conforme al 376 del código orgánico penal la pena a imponer es de UN AÑO Y SEIS MESES, estableciéndose como lapso tentativo de cumplimiento el 31 de Enero del 2010. Por la naturaleza del proceso no se condena en costas y en cuanto al estado de libertad, de acuerdo en el articulo 365 de Código orgánico Procesal penal, por el quantum de la pena, se decreta libertad plena y que el tribunal de ejecución decida al respecto.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la abogada Digna Araujo Fiscal V Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, en agravio del Orden Público. SEGUNDO: Oído al acusado de admitir el hecho de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 367 eiusdem y en armonía con el numeral 4 del artículo 74 del código penal dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión y del proceso y por la gratuidad de la justicia penal de conformidad con los artículos 26 y 254 constitucionales TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 31 de enero del 2010. CUARTO: Se decreta libertad plena y que el tribunal de ejecución decida al respecto, Se acuerda la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución.
Publíquese y regístrese
Trujillo, 11 de Agosto de 2008
El Juez Unipersonal de Juicio N ° 01
José Daniel Perdomo Durán
La Secretaria
Abog. María Eugenia Márquez
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