REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000798
ASUNTO : TJ01-X-2007-000106



Visto el escrito presentado por el ciudadano José Ricardo Olivar Laguna, acusado en la presente causa, solicitando permiso para ausentarse del estado Trujillo durante los últimos quince días del mes de agosto para poder desplazarse hacía el Estado Falcón vía Barquisimeto para manejarle el vehículo a su madre que requiere trasladarse junto con sus hermanas a esa región.

El tribunal partiendo de la naturaleza en fines de las medidas de coerción personal eminentemente instrumental dirigido a garantizar la celebración del proceso razón por la cual resulta exenciónales y temporales y en consecuencia no deben obstaculizar el ejercicio pleno de otros derechos tales como el libre transito, en procura de asegurar el equilibrio del Ius poniendo del Estado y los derechos de los justiciables, resulta necesario declarar la procedencia de tal pedimento con fundamento en el principio pro libertatis, presunción de Inocencia, afirmación y estado de libertad a que se refiere los artículos 44, 49.2 Constitucionales, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia, se acuerda autorizar al ciudadano José Ricardo Olivar Laguna, para salir de la jurisdicción del Estado.

Regístrese y Notifíquese

Trujillo, 12 de Agosto de 2008




Abg. José Daniel Perdomo Duran

El juez de Juicio N° 01




Abg. María Eugenia Márquez
La Secretaria Administrativa