REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002750
ASUNTO : TP01-P-2008-002750

Vista el escrito presentado por la abogada Luz María Mora, en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentación para su representado ciudadano MOISÉS DE JESÚS HERNÁNDEZ, esta Juzgadora por considerar procedente la petición, pasa a revisar la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De la Solicitud
La Defensora Pública, en fecha 23-07-08, presentó escrito ante la Oficina de Alguacilazgo, recibido en este Tribunal el día de hoy, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones a su representado Moisés de Jesús Hernández, fundamentándose en que el imputado se encuentra sometido desde hace varios meses a la medida consistente en la presentación ante este Tribunal, solicitando la ampliación del lapso de presentación a dicho ciudadano de treinta días a cada tres meses, fundamentándose en razones laborales y económicas, por cuanto su representado debe trasladarse constantemente para cumplir con sus presentaciones ante este Tribunal, lo que le genera gastos en desmedro de su patrimonio, pedimento que hace en base a la Constitución Nacional y Código Orgánico Procesal.
DESICIÓN DEL TRIBUNAL
De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a que el imputado puede solicitar la revisión o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia Penal, estima que dicha solicitud es admisible, siendo así se revisa la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control N° 04, al ciudadano Moisés de Jesús Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 5.792.217, al respecto observa esta juzgadora, que el referido ciudadano se le impuso la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, evidenciándose que ha cumplido cabalmente con tales presentaciones, según consta en el Sistema Iuris 2000, así como ha comparecido a todos los actos fijados por el Tribunal, lo que demuestra su voluntad de someterse al proceso que se le sigue, este Tribunal considera PROCEDENTE extender el lapso de presentaciones a Noventa (90) días, a partir de la presente fecha, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA la ampliación del lapso de presentaciones fijado en la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada, al ciudadano Moisés de Jesús Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 5.792.217, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, a fin de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada NOVENTA (90) días. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y oficiar a la oficina de Presentaciones del Alguacilazgo.
La Juez de Juicio N° 02 (T),


Abg. María Alejandra Moreno M.
El Secretario,


Abg. Rubén Moreno.