REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Juez: Maria Alejandra Moreno Moreno

Causa Nº TP01-P-2006-002180

Trujillo, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º


Identificación del Acusado:

LUIS ALEXANDER LOZADA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.952.786, de estado civil soltero, de profesión chofer, natural de Valera Estado Trujillo nacido en fecha 10-04-1973, hijo de Juan Bautista Lozada (+) y Emilia Azuaje de Lozada, residenciado en las mesetas de Chimpire, en las Rurales, casa N° 31-48 de color azul la casa en toda la Redoma, Municipio San Rafael de Carvajal.
DEFENSOR: Abogado Emiro Carriles, adscrito a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Trujillo.

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

Visto el escrito consignado que riela en la presente causa, en el cual consta copia certificada del acta de defunción del acusado, este tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el presente caso, se observa que el punto central de la decisión es de mero derecho, puesto que es la extinción de la acción penal, lo cual no necesita ser debatido, para darse por comprobado, en atención a ello esta juzgadora acuerda entrar a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes.
La presente investigación fue iniciada por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por los hechos ocurridos el 22-06-2006, contra la ciudadana , en agravio de la ciudadana MAGALY MARGARITA MENDOZA. Luego el Tribunal de Juicio competente en la Audiencia Pública, celebrada el 24-10-06, decretó la Suspensión Condicional del proceso, por el lapso de un año, en tal virtud, vencido el lapso, se ha convocado a una Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones, siendo imposible su realización pues ha sido diferida en reiteradas y sucesivas oportunidades por distintas razones, siendo la principal, por ausencia del imputado.
Ahora bien, durante la fase de juicio público, se origina el fallecimiento del acusado Luis Alexander Lozada Azuaje, según consta de la copia certificada (inserta en la causa al folio 127), del acta de defunción signada bajo el N° 220, suscrita por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha quince (15) de Mayo de dos mil siete (2007).
En nuestra legislación penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, en virtud de que la responsabilidad penal es personalísima como consecuencia del principio de personalidad de las penas, pues al producirse el fallecimiento deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir ya, no puede pagar o purgar la pena respectiva en caso de ser condenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente, por lo que, debe concluirse que la acción penal se encuentra extinguida, en consecuencia, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 del código orgánico procesal penal, Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER LOZADA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.952.786, de estado civil soltero, de profesión chofer, natural de Valera Estado Trujillo nacido en fecha 10-04-1973, hijo de Juan Bautista Lozada (+) y Emilia Azuaje de Lozada, residenciado en las mesetas de Chimpire, en las Rurales, casa N° 31-48 de color azul la casa en toda la Redoma, Municipio San Rafael de Carvajal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MAGALY MARGARITA MENDOZA, por estar evidentemente extinguida la Acción Penal conforme al artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 318.3 y 48 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del procesado.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a todas las partes.
Remítase la causa al Archivo Definitivo en su debida oportunidad, una vez que se encuentre en estado firme la sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 02 (T),
El Secretario, Abg. María Alejandra Moreno M.
Abg. Rubén Moreno.