REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001685
ASUNTO : TP01-P-2007-001685

Revisada la presente causa y visto el oficio remitido a este tribunal por el Comandante del Departamento Policial N° 21, de fecha 01-08-2008, en el que informa acerca de la imposibilidad de trasladar a este tribunal al ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Ramos, este tribunal observa:
Del informe policial
Mediante oficio remitido a este tribunal por el Comandante del Departamento Policial N° 21 de fecha 01-08-2008, recibido ante la oficina de alguacilazgo el 04-08-08, informa acerca de la imposibilidad de trasladar a este tribunal al ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Ramos, quien se encuentra bajo arresto domiciliario, cuyo traslado fue solicitado por este tribunal, expresando que hacia la residencia del mencionado ciudadano fue una comisión policial y la atendió la ciudadana Mabelis Josefina Mendoza Ramos, cedulada con el N° 17.830.953, quien dijo ser hermana del imputado, manifestando que éste se ausentó de su residencia desconociendo su paradero.
Motivaciones para decidir
Ante tal información, este tribunal, observa:
De la revisión la causa a los efectos de tomar la decisión correspondiente, este tribunal observó las siguientes circunstancias:
- El tribunal de control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación de fecha 14-04-2007, acordó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Ramos, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
- Que en fecha 10-05-2007 (f. 97, 98 p.1), el Tribunal de Control N° 04 acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado imputado con la imposición de arresto domiciliario según el numeral 1 del artículo 256 del COPP, la cual fue decretada el audiencia oral.
- Que en fecha 04/08/2008 se recibe oficio Nº 910/2008 del Comandante del Departamento Policial N° 21 de fecha 01/08/08 en el que participa a este tribunal sobre la imposibilidad de trasladar al ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Ramos, pues una comisión fue a la residencia del mencionado ciudadano, siendo atendidos por la ciudadana Mabelis Josefina Mendoza Ramos, cedulada con el N° 17.830.953, quien dijo ser hermana del imputado, manifestando que el acusado se ausentó de su residencia desconociendo su paradero.
- De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que al acusado Carlos Eduardo Mendoza Ramo, en fecha 06-08-08, se le realizó la audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control N° 04, decretándose su privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.
El derecho aplicable
A los efectos de analizar la diferente normativa constitucional y legal aplicable al caso planteado, se observa:
Dentro de los postulados del debido proceso garantizados por nuestra Constitución Nacional en su artículo 49, se encuentran los siguientes principios de orden supra constitucional: la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, reforzado éste último por el artículo 257 de la carta magna que contempla la finalidad del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, con un mandato muy claro y preciso al legislador para que adopte un procedimiento breve, oral y público.
En atención a ello, y para garantizar los derechos del imputado, el tribunal de Control N° 04 otorgó medida cautela sustitutiva de libertad consistente en el arresto domiciliario, la cual, como resulta obvio, incumplió puesto que la autoridad policial se dirigió a su residencia y no se encontraba, lo cual fue corroborado, al ser aprehendido luego en la calle, en circunstancia flagrante en la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, constituyéndose así un supuesto para aplicación del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

“Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” (Subrayado del tribunal)

Como se observa, prevé nuestro ordenamiento jurídico procesal que es causal de revocatoria de la medida cautelar cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer, cuya causal se materializa en el presente caso por su ausencia del lugar de reclusión domiciliaria, donde su propia hermana informó que abandonó la residencia y desconocía su ubicación, lo cual se agrava con el hecho de ser aprehendido posteriormente fuera de su domicilio, en circunstancia flagrante en la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, lo que constituye, sin lugar a dudas la voluntad del acusado Carlos Eduardo Mendoza Ramos, de sustraerse y no someterse a la prosecución penal, pues no se ha verificado el acto procesal pautado, exclusivamente por motivos imputables a su conducta.
Dicho lo anterior, es forzoso concluir que en el caso bajo examen, es procedente revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado por incumplimiento conforme a la precitada disposición procesal, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores razones y con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOVA por incumplimiento la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMOS venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 20.656.092 nacido en fecha 10-11-1988, de 18 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Aurora Ramos y Víctor Atilio Mendoza, ocupación trabaja en un taller de latonería y pintura en Sector la Trinidad, residenciado Sector El Turagual, antes de llegar a chimpire, mas arriba de la Trinidad, al lado de un Bar de mujeres la raya, casa con piedritas en las paredes, Municipio Carvajal estado Trujillo, y en consecuencia, se decreta su privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del mismo código. Líbrese orden de aprehensión. Por cuanto el referido acusado, se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal de Control N° 04 en el Internado Judicial se ordena librar boleta de encarcelación previo a su traslado a este Tribunal para el día de mañana 08-08-08, a las 11:00 a.m., a los fines de imponerlo de la decisión. Líbrese las boletas de notificaciones a las partes. Se ordena fijar el Juicio Oral con Tribunal Mixto por auto separado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02 (T),


Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO M.
El SECRETARIO,


Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.