REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004765
ASUNTO : TP01-P-2008-004765
Visto que este Tribunal según decisión de fecha 16-07-2008, ordenó SUBSANAR la Acusación Privada, interpuesta por los abogados MERARY YAMILETH FRANCO BRACAMONTE y ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ, ANASARIO ANTONIO VASQUEZ CACERES, HERNAN CANELONES, GREGORIO ANTONIO URRIETA VILLEGAS y GERSON HANIEL FRANCO BRACAMONTE, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO, en el lapso de cinco (05) días hábiles, que serían contados a partir de la fecha de la presente decisión, debiendo corregir los defectos de forma, a saber; la edad, estado, profesión y domicilio de los acusadores privados y la edad de la acusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que los acusadores privados cumplieron a cabalidad con lo exigido por el Tribunal, de esta manera, se estima que todos los requisitos formales relacionados con el querellante, querellado, el delito que se imputa y la relación de las circunstancias del hecho están cumplidos, tal y como lo exige el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por ser lo procedente RESUELVE: Primero: Se ADMITE la Acusación Privada interpuesta por los Abogados MERARY YAMILETH FRANCO BRACAMONTE y ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ, ANASARIO ANTONIO VASQUEZ CACERES, HERNAN CANELONES, GREGORIO ANTONIO URRIETA VILLEGAS y GERSON HANIEL FRANCO BRACAMONTE, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO, a quien le imputan el delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por lo que en lo adelante los acusadores serán tenidos como parte querellante, para todos los efectos legales. Segundo: Se ordena citar personalmente a la querellada mediante boleta de citación a los fines de que designe Defensor. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo
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