REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005798
ASUNTO : TP01-P-2007-005798

TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FANNY TERAN MARQUEZ
ESCABINO TITULAR I: DALIA MORALES
ESCABINO TITULAR II: BEATRIZ MONTILLA
ACUSADO: RAFAEL RAMON MORENO MORENO
FISCAL: ABG. ALICIA TORRES RIVERO.
DEFENSOR: ABG. JOSE AMABLE MORENO
VÍCTIMA: YRENIO CUPERTINO MORENO (OCCISO)
SECRETARIO: ABG. EDGAR ARAUJO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yrenio Cupertino Moreno Briceño.-

Celebrado el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano RAFAEL RAMON MORENO MORENO, cédula de identidad N° 2.949.994, nacido el 07-06-40, de 69 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Alejo Moreno y Ramona Moreno, residenciado en el Tucusito, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Yrenio Cupertino Moreno Briceño, con ocasión de la acusación presentada por los Abogados Alicia Margarita Torres-Rivero Valenotti y José Luis Molina Gil, actuando con carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinto de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue sostenida durante el juicio oral y publico por la Abogada Alicia Margarita Torres-Rivero, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y se realiza el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS Y OBJETO DE JUICIO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó formalmente al ciudadano RAFAEL RAMON MORENO MORENO, cédula de identidad N° 2.949.994, nacido el 07-06-40, de 69 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Alejo Moreno y Ramona Moreno, residenciado en el Tucusito, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Yrenio Cupertino Moreno Briceño, en virtud de los siguientes hechos: “ El día 18 de septiembre de 2007, el ciudadano Rafael Ramón Moreno se encontraba en su residencia ubicada en el sector Las Cuartelitas, casa s/n, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ingiriendo licor junto a su sobrino el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Yrenio Cupertino Moreno Briceño, en horas de la madrugada, el ciudadano Moreno Moreno Rafael Ramón, luego de haber ingerido bastante licor, en una actitud violenta y amenazante empieza una pelea y utilizando un objeto contundente (palo) le da varios golpes de manera continua y directa al hoy occiso, Yrenio Supertino Moreno Briceño, dirigidos la mayoría de estos golpes a la cabeza, ocasionándole al mismo, Poli fracturas de Cráneo con Laceraciones en Encéfalo debido a Politraumatismo con Aplastamiento en Cráneo lo cual le ocasionó la muerte ”

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Alicia Margarita Torres-Rivero, relató cómo sucedieron los hechos ocurridos y acusó formalmente, de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL RAMON MORENO MORENO, cédula de identidad N° 2.949.994, nacido el 07-06-40, de 69 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Alejo Moreno y Ramona Moreno, residenciado en el Tucusito, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Yrenio Cupertino Moreno Briceño, ofreció las pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su pertinencia, necesidad y utilidad, solicitó el enjuiciamiento y la condena del acusado, así como la aplicación de la pena correspondiente.

DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado José Amable Moreno, como argumento defensivo a favor de su representado Rafael Ramon Moreno Moreno, expuso: “Se opone a la acusación fiscal, ya que los hechos no ocurrieron como señala el escrito fiscal, expuso que su defendido es inocente, invocó la presunción de inocencia, hay dos testigos que no vieron los hechos, dio su versión de los hechos, solicitó se absuelva a su defendido, es todo”.


IDENTIFICACION Y DECLARACION DEL ACUSADO
En este estado la Jueza procedió a Imponer al acusado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo No 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; del hecho imputado así como la calificación jurídica; quién se identificó como: RAFAEL RAMON MORENO MORENO, cédula de identidad N° 2.949.994, nacido el 07-06-40, de 69 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Alejo Moreno y Ramona Moreno, residenciado en el Tucusito, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y expuso:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”


ADMISION DE NUEVA PRUEBA
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Alicia Torres, en el debate Oral y Público, solicitó se oiga como prueba nueva al testigo Manuel Antonio Ruiz Valero, ya que se supo de la existencia del mismo, después de presentada la acusación, como lo señaló el testigo Trino Moreno en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se opuso a la admisión de esa prueba, por considerar que no hay nuevos hechos, ya se agotó la vía de investigación, se violaría el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, hay un solo hecho que se le imputa a su defendido Homicidio Simple, y solicitó se declare sin efecto lo solicitado por el Ministerio Público. El Tribunal consideró que el testimonio de este ciudadano era necesario a los fines de la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, por ser testigo presencial de los mismos, según lo manifestado en sala por el ciudadano Trino Moreno, admitiendo entonces esta juzgadora la declaración del ciudadano Manuel Antonio Ruiz Valero,conforme al contenido del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS Y LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO


-Acta de Defunción N° 23, de fecha 20 de septiembre de 2007, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, correspondiente al ciudadano YRENIO CUPERTINO MORENO BRICEÑO (occiso).

El anterior escrito fue incorporado al debate oral y público, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 239 del Código Orgánico Procesal penal, pues es de los permitidos para ser leídos sin la presencia de la persona o autoridad que lo suscribe, demostrándose en consecuencia con tal elemento de prueba que el ciudadano YRENIO CUPERTINO MORENO BRICEÑO, falleció el día 17 de septiembre de 2007.


-Declaración de BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 5.795.487, Medico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de Valera, a quien el Tribunal le pone de manifiesto el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1786, de fecha 27-09-2007, practicado al cadáver del ciudadano YRENIO CUPERTINO MORENO BRICEÑO, reconociendo haberlo realizado y firmado, quien expuso: presentaba 4 heridas contusos cortantes, deformidad craneana por aplastamiento, presentaba herida contusa a nivel del pecho, fracturas del cráneo y nivel óseo, fractura vértebra cervical, se apreció liquido olor a alcohol a nivel gástrico, causa de la muerte por hemorragia intercraneal, fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…tengo 11 años como patólogo…había varias fracturas a nivel del cráneo…característico de lesiones por objeto contundente con fuerza…había heridas contuso-cortantes con arma blanca, por ejemplo hechas por hacha, machete, que lleve fuerza…se podía ver la cara…si había signos de herida pero se podría identificar los rasgos…había heridas las contusas rompieron el tejido y se visualizara tejido encefálico, Fue interrogado por la Defensa y contestó:…el cadáver tenía 48 años, masculino, un peso aproximado de 64 kilos, y 1,66 metros…existe la posibilidad de que la herida fueron por un tubo u otros objetos, fue interrogado por el tribunal y contestó:…este tipo de herida ocasiona una muerte no más de 7 minutos, depende la contextura, según la fisiología…son heridas mortales.

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1786, de fecha 27-09-2007, practicado al cadáver del ciudadano YRENIO CUPERTINO MORENO BRICEÑO, le merecen fe a esta juzgadora, por cuanto el profesional de le medicina manifestó en sala, haber practicado la autopsia al ciudadano Yrenio Cupertino Moreno Briceño, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, señaló y explicó cada una de las heridas que presentó el cadáver examinado, a saber; Lesiones contusas con heridas por aplastamiento de cráneo con exposición ósea y tejido cerebral, localizadas a nivel frontal, infra ocular izquierda, mentón y labios, de bordes irregulares con colgajos de tejido, así como hematomas en piel. Presenta seis (6) heridas por arma blanca contuso cortantes en cuero cabelludo del área occipital parietal izquierda y oreja derecha. Hay escoriaciones apergaminadas sero hemorrágicas a nivel supra clavicular izquierda y hombro izquierdo. Hematomas a nivel esternal y espalda. Escoriaciones equimotica en pierna derecha. Hay ausencia de rigidez escasas livideces dorsales fijas, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas, el fallecimiento del ciudadano Yrenio Cupertino Moreno Briceño, siendo la causa de la muerte polifractura de cráneo con laceraciones en encéfalo debido a politraumatismo con aplastamiento en cráneo.-

Con el acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, se demuestra que le ciudadano Yrenio Cupertino Moreno Briceño, falleció el 17 de septiembre del año 2007 y según lo expresado por el Dr BENIGNO VELASQUEZ y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1786, de fecha 27-09-2007, realizado y firmado por él, al cadáver del ciudadano YRENIO CUPERTINO MORENO BRICEÑO, el cual presentó Lesiones contusas con heridas por aplastamiento de cráneo con exposición ósea y tejido cerebral, localizadas a nivel frontal, infra ocular izquierda, mentón y labios, de bordes irregulares con colgajos de tejido, así como hematomas en piel. Presenta seis (6) heridas por arma blanca contuso cortantes en cuero cabelludo del área occipital parietal izquierda y oreja derecha. Hay escoriaciones apergaminadas sero hemorrágicas a nivel supra clavicular izquierda y hombro izquierdo. Hematomas a nivel esternal y espalda. Escoriaciones equimotica en pierna derecha. Hay ausencia de rigidez escasas livideces dorsales fijas, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas, el fallecimiento del ciudadano Yrenio Cupertino Moreno Briceño,el dia 17 de septiembre del año 2007, siendo la causa de la muerte polifractura de cráneo con laceraciones en encéfalo debido a politraumatismo con aplastamiento en cráneo.-


-Declaración de YAJAIRA MARISOL DUQUE ARELLANO, cédula de identidad N° 15.042.176, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SubDelegación Valera, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, a quien el Tribunal le pone de manifiesto la Inspección Técnico Criminalistica, signada con el N° 1634, de fecha 18 de septiembre de 2007, reconociendo haberla realizado y firmado, quien expuso: se determinó las características de los elementos suministrados, un arma blanca machete, un sombrero y reloj, se trata de un sitio de suceso abierto, a 20 cm del cadáver había 2 trozos de madera, a 40 cm había sustancia de estancamiento, había 2 piezas dentales, la puerta no estaba violentada la del frente con candado, la puerta de atrás si estaba abierta, en la sala había sustancia color pardo rojizo, tenía características como de limpiamiento…había un hacha y cepillo de barrer con sustancia hemática…en un cuarto al lado de la cama, había sustancia de estancamiento de naturaleza hemática y se colecta un machete y en la mesita de noche una botella de licor, fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…fuimos por una llamada de la policía de la Quebrada…fui con 2 funcionarios más…yo hice la inspección…el lugar fue en una vivienda en la Quebrada, en la Cuarterita, zona rural…había un cadáver masculino adulto…tenía muchas heridas en la cara y estaba en el piso…había 2 piezas dentales en un charco de sangre cerca del cadáver…había varias personas en el lugar…la puerta no tenía violencia…se recolectó botella presunto licor, fue interrogada por la Defensa y contestó:…no se si detuvieron a alguien allí…había policías allí…le tomé le pulso y supe que estaba muerto, fue interrogada por el Tribunal y contestó…la fricción del charco de sangre estaba desde la puerta de la habitación hacía la puerta frontal que estaba cerrada…el cadáver esta en la tierra el suelo natural.

El anterior testimonio conjuntamente con la Inspección Técnico Criminalistica, signada con el N° 1634, de fecha 18 de septiembre de 2007, le merecen fe a esta juzgadora, por cuanto la funcionaria manifestó en sala, haber practicado la mencionada Inspección, señaló también que la firma aparecida en el escrito es la suya, señaló y explicó que la Inspección fue practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos a saber; La Quebrada, Sector Los Cuartelitos, Municipio Autonomo Urdaneta del Estado Trujillo, lugar este que resultó ser un sitio de suceso abierto, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación natural abundante, el mismo corresponde a un amplio espacio perteneciente al patio frontal de una residencia el cual se toma como punto de referencia por ser el lugar exacto donde se cometió el hecho que se investiga, conformado por piso de suelo natural y de cemento, de forma rocosa, desprovisto de techo y paredes de protección, por lo que permite la exposición de los diferentes factores ambientales, en su parte central se localiza el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, el cual se halla en posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores extendidas y proyectadas hacia la parte frontal de la residencia y sus extremidades superiores flexionadas, el mismo presenta como vestimenta: Una franela manga corta, tipo chemise de color marrón, un pantalón de color beige, todo impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática como características fisonómicas se le puede apreciar las siguientes; piel de color trigueña, contextura regular de 1,76 metros de altura, cabello corto liso entre cano, presenta a nivel de la cara heridas abiertas contundentes y hematomas las cuales no permiten caracterizar rasgos fisonómicos en esta zona, tomando como referencia sus extremidades inferiores y con proyección hacia la parte frontal de dicha residencia y con una distancia de veinte centímetros (20 cm), se localizan dos (02) trozos de madera sin proceso industrial (palos), impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, los mismos fueron colectados, tomando el mismo punto de referencia y a una distancia de un metro cuarenta centímetros (1, 40cm), se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojizo con proyección por estancamiento del cual se colectó gasa impregnada de dicha sustancia, así mismo se colectaron dos (02) piezas dentales impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, las cuales se encontraban en el centro del charco antes mencionado, tomando como referencia las extremidades inferiores del referido cadáver, con una distancia de tres metros (03) se localiza la puerta principal de la fachada de la residencia supramencionada conformada por paredes de bajareque, techo de zinc y puerta de madera de dos (02) hojas tipo batiente, presenta sistema de seguridad conformado por dos aldabas unidas por medio de un candado, el cual no presenta signos de violencia, se avista en su parte frontal un espacio físico que funge como corredor, al margen derecho de la vivienda y en relación a la fachada se avistan un arma blanca denominado machete con su respectiva funda, junto al mismo y a una distancia de noventa centímetros (90cm), se localiza un reloj de pulsera para caballero de color negro, marca suizo, el cual presenta desprendimiento del brazalete del extremo lateral derecho, así mismo se haya un sombrero, dichos objetos fueron colectados, prosiguiendo con la inspección en la parte posterior de dicha vivienda donde se avista una puerta de madera de dos (02) hojas tipo batiente, color rosado, la cual se encontraba abierta, traspuesta esta, una ves en su interior se avista una sala en la cual se observan objetos de uso personal y herramientas para realizar actividades agrícolas, en el centro de la misma se haya una (01) mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con proyección por fricción, se colecta muestras de esta con un trozo de gasa, junto a esta se localizan una herramienta de las comúnmente conocida como hacha y un objeto de uso domestico conocido como cepillo e barrer, ambos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, los mismos fueron colectados, hacia el margen izquierdo se avista una puerta de madera de una (01) hoja, la cual permite el acceso a una habitación o dormitorio, una vez en su interior se observa una cama de metal con su respectivo colchón, al pie de la misma y junto a la puerta se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con proyección por estancamiento, se colecta muestras de estas con un trozo de gasa, junto a dicha sustancia se aprecian dos (02) armas blancas de las conocidas comúnmente como machete, los cuales se hayan impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, así mismo se observan, objetos de uso personal y una mesa de madera, sobre la cual se haya un envase elaborado de material sintético con un líquido de color amarillo y con una etiqueta identificativa en la cual se aprecia inscripción donde se lee: “El Jirajara”, la misma fue colectada, se toman fijaciones fotográficas en general y de detalle. Con este testimonio conjuntamente con la Inspección Técnico Criminalista, se deja demuestra el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo en La Quebrada, Sector Los Cuartelitos, Municipio Autonomo Urdaneta del Estado Trujillo, de igual manera se demuestra las características del mismo, a saber; un sitio de suceso abierto, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación natural abundante, el mismo corresponde a un amplio espacio perteneciente al patio frontal de la residencia, conformado por piso de suelo natural y de cemento, de forma rocosa, desprovisto de techo y paredes de protección, por lo que permite la exposición de los diferentes factores ambientales, así mismo con este medio de prueba se deja constancia de las características fisonómicas que presentaba el cadáver allí hallado y la vestimenta del mismo vale decir; el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, el cual se halla en posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores extendidas y proyectadas hacia la parte frontal de la residencia y sus extremidades superiores flexionadas, el mismo presenta como vestimenta: Una franela manga corta, tipo chemise de color marrón, un pantalón de color beige, todo impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática como características fisonómicas se le puede apreciar las siguientes; piel de color trigueña, contextura regular de 1,76 metros de altura, cabello corto liso entre cano, de igual manera con este medio de prueba, se determina los objetos activos del delito que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir en la residencia del acusado Rafael Ramón Moreno Moreno, a saber; Dos Trozos de Madera, uno de 128 cm. de longitud, por 7,5 cm. de ancho, El otro de 63 cm. de longitud por 04 cm. de ancho en sus partes prominentes, ¬Dos piezas Dentales, de color blanco, una de ellas de 2,3 cm. de longitud, la otra de 2 cm. de longitud, Una Herramienta Manual, de las denominadas "HACHA", Un Cepillo para Barrer, de longitud por 3 cm. de ancho y una pieza incrustada al segmento de madera, Dos Instrumentos Cortantes, de las denominadas "MACHETES", mango constituido por dos (02) tapas elaboradas con material sintético, El otro, constituido por una hoja metálica para cortes de 60 cm. de longitud por 5 cm, los cuales se encontraban impregnados una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectándose igualmente en el lugar de los hechos un envase elaborado de material sintético con un líquido de color amarillo y con una etiqueta identificativa en la cual se aprecia inscripción donde se lee: “El Jirajara”.


-Declaración del Experto STEVE ENRIQUE AVILA BENITEZ, cédula de identidad N° 12.941.120, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, a quien el Tribunal le pone de manifiesto las Experticias Hematológicas signadas con los Números 9700-069-DC-2073-07 y 9700-069-DC-2074-07 ambas de fecha 18 de octubre de 2007, reconociendo haberlas realizado y firmado, quien expuso: Que fue experticia hematológica a una vestimenta, presentaban manchas de color pardo rojizo, resultando ser sangre tipo o en la franela, en el pantalón no se pudo determinar. En el trozo de madera, un hacha, un cepillo de barrer, 2 trozos de gasa, 2 machetes y 2 piezas dentales, así como un trozo de gasa recolectada al occiso y prendas de vestir y botas, presentaban sustancia de color pardo rojizo, resultando sangre tipo O, las costras no se determino el tipo de sangre, fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…hice la experticia a los elementos remitidos en la cadena de custodia…la finalidad de la experticia es determinar la especie y el tipo de sangre…se observo las 2 rayas siendo sangre humana…los elementos que tenían costras eran los 2 trozos de madera, fue interrogado por la Defensa y contestó:…la conclusión es que las manchas y costras se trata de sangre son de especie humana grupo O…el trozo de gasa del occiso es sangre tipo O, fue interrogado por el Tribunal y contestó…si coincide la sangre con la del occiso, tipo O.

El anterior testimonio conjuntamente con las Experticias Hematológicas signadas con los Números 9700-069-DC-2073-07 y 9700-069-DC-2074-07 ambas de fecha 18 de octubre de 2007, le merecen fe a esta juzgadora, por cuanto el funcionario manifestó en sala, haber practicado las mencionadas experticias, señaló también que la firma aparecida en el escrito es la suya, señaló y explicó en cuanto a la Experticia 9700-069-DC-2073-07, la misma fue realizada a: 1) Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "PANTALÓN". 2) Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", tipo Chemise. DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO Investigación de Aglutinógenos: Por el método directo de Elusión, se comprobó la Ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B". CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a la muestra estudiada, se concluye lo siguiente: 1) Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1, son de naturaleza Hemática y pertenece a la Especie Humana, no logrando determinar su Grupo Sanguíneo específico por lo diluido del material existente. 2) Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". En cuanto a la Experticia 9700-069-DC-2074-07, la misma fue realizada a: 1 ) Dos Trozos de Madera, uno de 128 cm. de longitud, por 7,5 cm. de ancho, - El otro de 63 cm. de longitud por 04 cm. de ancho en sus partes prominentes, 2) Un Trozo de Gasa, impregnada de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del hecho. 3) ¬Dos piezas Dentales, de color blanco, una de ellas de 2,3 cm. de longitud, la otra de 2 cm. de longitud, las mismas presentan adherencias de costras de color pardo rojizo sobre su superficie 4) Un Trozo de Gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de "Presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del hecho, parte interna de la residencia 5) Una Herramienta Manual, del as denominadas "HACHA", 6) Un Cepillo para Barrer, de longitud por 3 cm. de ancho y una pieza incrustada al segmento de madera, con adherencias de costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura.- 7) Un Trozo de Gasa, impregnada de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del hecho, parte interna de la residencia, específicamente adyacente a la cama 8) Dos Instrumentos Cortantes, de las denominadas "MACHETES", mango constituido por dos (02) tapas elaboradas con material sintético, El otro, constituido por una hoja metálica para cortes de 60 cm. de longitud por 5 cm. Dichas piezas se hallan en regular estado de conservación presentando signos de oxidación y pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie.- 9) Un Trozo de Gasa, impregnada de sangre colectada en la morgue al hoy occiso Yrenio Moreno Briceño {S.I.C.C.).Vestimenta colectada en la Morgue al occiso 10) Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELA", tipo chemisse, identificativa donde se lee "ADIDAS", y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento.- 11) Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "PANTALÓN", casual, talla mediana, se halla en regular estado de conservación con adherencia de costras de color pardo rojizo.- 12) Un Par de Botas, corte alto, talla mediana, identificativa donde se lee "SANTA NINFA C.A. CARACAS".- Las piezas se hallan en regular estado de conservación y adherencia de c ostras de color pardo rojizo sobre su superficie. DETERMINACiÓN DE ESPECIE: Especie Humana POSITIVO (+) DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el método directo de Elusión, se comprobó la Ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B". CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a la muestra estudiada, se concluye lo siguiente: 1.- Las pequeñas costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas mencionadas en el numeral 8, son de naturaleza Hemática y pertenece a la Especie Humana, no logrando determinar su Grupo Sanguíneo específico por lo exiguo del material existente.- 2.- Las manchas y costras de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 10; 11 Y 12, son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "O", al igual que la sangre colectada al occiso Yrenio Moreno Briceño Con el anterior testimonio así como las Experticias practicadas, se demuestra que la vestimenta que portaba el acusado de autos el día de los hechos se encontraban impregnadas de manchas de color pardo rojizo de naturaleza Hemática, el cual pertenecen a la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este el cual también corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, según se demuestra del Informe pericial practicado, así mismo se acredita con este medio de prueba, que los objetos activos del delito incautados en la residencia del acusado Rafael Moreno Moreno a saber; Dos Trozos de Madera, uno de 128 cm. de longitud, por 7,5 cm. de ancho, El otro de 63 cm. de longitud por 04 cm. de ancho en sus partes prominentes, ¬Dos piezas Dentales, de color blanco, una de ellas de 2,3 cm. de longitud, la otra de 2 cm. de longitud, Una Herramienta Manual, de las denominadas "HACHA", Un Cepillo para Barrer, de longitud por 3 cm. de ancho y una pieza incrustada al segmento de madera, Dos Instrumentos Cortantes, de las denominadas "MACHETES", mango constituido por dos (02) tapas elaboradas con material sintético, El otro, constituido por una hoja metálica para cortes de 60 cm. de longitud por 5 cm, se encontraban impregnados de sangre correspondiente al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este el cual corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, demostrándose entonces que con estos objetos el acusado de autos dio muerte al hoy occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño.-

Con la declaración de la funcionaria YAJAIRA MARISOL DUQUE ARELLANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, conjuntamente con la Inspección Técnico Criminalistica, signada con el N° 1634, de fecha 18 de septiembre de 2007, concatenada con la declaración del Experto STEVE ENRIQUE AVILA BENITEZ, funcionario igualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, así como las Experticias Hematológicas signadas con los Números 9700-069-DC-2073-07 y 9700-069-DC-2074-07 ambas de fecha 18 de octubre de 2007, se demuestra el lugar donde ocurrieron los hechos a saber, La Quebrada, Sector Los Cuartelitos, Municipio Autonomo Urdaneta del Estado Trujillo, de igual manera se demuestra las características del sitio, el cual es un sitio de suceso abierto, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación natural abundante, el mismo corresponde a un amplio espacio perteneciente al patio frontal de la residencia, conformado por piso de suelo natural y de cemento, de forma rocosa, desprovisto de techo y paredes de protección, por lo que permite la exposición de los diferentes factores ambientales, así mismo con este medio de prueba se deja constancia de las características fisonómicas que presentaba el cadáver allí hallado y la vestimenta del mismo vale decir; el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, el cual se halla en posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores extendidas y proyectadas hacia la parte frontal de la residencia y sus extremidades superiores flexionadas, el mismo presenta como vestimenta: Una franela manga corta, tipo chemise de color marrón, un pantalón de color beige, todo impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática como características fisonómicas se le puede apreciar las siguientes; piel de color trigueña, contextura regular de 1,76 metros de altura, cabello corto liso entre cano, de igual manera con estos medios de prueba, se demuestra que los objetos activos del delito que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir en la residencia del acusado Rafael Ramón Moreno Moreno, son: Dos Trozos de Madera, uno de 128 cm. de longitud, por 7,5 cm. de ancho, El otro de 63 cm. de longitud por 04 cm. de ancho en sus partes prominentes, ¬Dos piezas Dentales, de color blanco, una de ellas de 2,3 cm. de longitud, la otra de 2 cm. de longitud, Una Herramienta Manual, de las denominadas "HACHA", Un Cepillo para Barrer, de longitud por 3 cm. de ancho y una pieza incrustada al segmento de madera, Dos Instrumentos Cortantes, de las denominadas "MACHETES", mango constituido por dos (02) tapas elaboradas con material sintético, El otro, constituido por una hoja metálica para cortes de 60 cm. de longitud por 5 cm, objetos estos que se encontraban impregnados de sangre correspondiente al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este el cual corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, acreditándose entonces que con estos objetos el acusado de autos dio muerte al hoy occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, e igualmente se demuestra con estos medios de prueba que la vestimenta que portaba el acusado de autos el día de los hechos se encontraban impregnadas de manchas de color pardo rojizo de naturaleza Hemática, el cual pertenecen a la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este el cual como ya se señaló corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, según se demuestra del Informe pericial practicado, colectándose igualmente en el lugar de los hechos un envase elaborado de material sintético con un líquido de color amarillo y con una etiqueta identificativa en la cual se aprecia inscripción donde se lee: “El Jirajara” .-

-Declaración del Funcionario EDILSON JESÚS VALERA SUAREZ, cédula de identidad N° 10.909.032, funcionario adscrito al Departamento Policial N° 24, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, expuso que eso fue en la mañana que recibí una llamada y subí en comisión al sitio y llegamos a una casita en la parte alta y vimos unas personas y nos indicaron el lugar y estaba un señor tirado con una herida en la cabeza y llame al oficial del día para que llamara a la PTJ, y unos señores dijeron que el occiso tenía negocios a media con otro señor y luego fuimos a un sitio donde estaba el señor moreno que vivía allá y me dijo se murió y yo le di unos palos, y le dije eso es delicado, el señor tenía lesión en el ojo, herida en el brazo, moretones fuertes, y llame la Fiscal y dijo que hiciera el procedimiento y lo llevamos primero al Hospital par que lo curará, fue interrogado por la fiscalía y contestó…íbamos Zarache y Alba Materano…fuimos al sector los cuarteritos…estaba tirado en el piso de tierra de la casa…por informaciones nos dijeron que el que cuidaba allí salió con una bolsita al pueblo y pregunté al pueblo y al llegar donde él, dijo oye se murió, yo le di fue unos palos...él dijo que el occiso llegó a meterse con él…el señor que detuvimos tenía el ojo derecho cuando uno se da un golpe fuerte y en el brazo esta herido, tenía moretones…él que detuve es un señor mayor…(señaló al acusado como el que detuvo en esa oportunidad)…había manchones de sangre y al lado del occiso había trozo de madera y deje la orden de resguardar el sitio hasta que llegará la PTJ…la casa tenía un candado en la puerta…yo no me metí a la casa pa preservar la evidencia, fue interrogado por la defensa y contestó:…la fecha no me acuerdo…supe del hecho por una llamada anónima…el lugar queda en un campito...los hechos no los vi…no se la hora en que ocurrieron…le pregunté quien es el señor moreno y le conté lo que sucedió en la casa que cuidaba…y lo que él me comentó y llame la fiscal…él señor me dijo que le había dado un palo, fue interrogado por el Tribunal y contestó:… el señor moreno estaba vestido de blue jean y franela poliéster creo que era azul…al sitio donde estaba el cadáver me dijeron que estaba un señor que cuidaba y el pasó ahora y fui a buscarlo…donde ocurrió el hecho es un monte y donde fui a buscar al señor moreno quedaba a 1 kilómetro más o menos…le conté y me dijo se murió el coño y yo le di un palazo…eso ocurrió entre las 8 y media a 9 que recibí la llamada…él dijo que el occiso siempre se metía con él…la ropa del señor moreno era oscura, tenía lesiones fuertes él.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora no hubo contradicción alguna en su dicho, ya que este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente su actuación y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión de cómo enterado de lo ocurrido se traslada hasta el lugar de los hechos y es la persona que encuentra al acusado lo impone de los sucedido, señalando en sala el estado físico que presentaba el acusado en el momento de la detención, manifestándole por su parte el acusado haber sido el sujeto activo del delito, por lo que con su dicho se demuestra que efectivamente el acusado Rafael Ramon Moreno Moreno, dio muerte al hoy occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño,.-


-Declaración del Funcionario JOSE NELSON QUINTERO VERGARA, cédula de identidad N° 12.040.200, funcionario adscrito al Departamento Policial N° 24, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, expuso: “El día ese yo estaba en el destacamento y recibí llamada del Comandante Edicson Valera y que llamara a la PTJ y le avisara que había un cadáver en el sector los Cuarterios, La Quebrada, fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…yo solo hice la llamada.

El anterior testimonio nada aporta el presente proceso toda vez que su actuación trata en una diligencia policial que no demuestra el elemento objetivo ni subjetivo del delito-

-Declaración de la Funcionaria ALBA MATERANO, cédula de identidad N° 5.781.654, funcionaria adscrito al Departamento Policial N° 24, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, expuso que por orden del Inspector Valera, yo estuve cuidando el occiso mientras llegaba la comisión del CICPC., fue interrogada por la fiscalía y contestó…fui con Edicson Valera y Zarazhe José el chofer de la unidad…eso fue en el Cuarterito…estaba tirado el cadáver en el patio de tierra…yo me quedé en una mata de naranja…el Inspector se vino a llamar al Fiscal…yo me acerqué al cadáver, fue interrogada por la defensa y contestó:…yo no practique ninguna detención.

El anterior testimonio nada aporta el presente proceso toda vez que su actuación trata en una diligencia policial que no demuestra el elemento objetivo ni subjetivo del delito-


-Declaración del ciudadano MORENO BRICEÑO JOSE TRINO, quien señaló tener parentesco con el acusado y se impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 5.349.252 y expuso: Yo estuve con ellos, pero el señor confeso que si lo había matao, él le dijo a la policía, y debe asumir su responsabilidad, yo me abstengo a la autoridad, yo no lo vi y él declaro eso, fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…estaban los 3 tomando, la víctima, el sr. Culpable y Manuel Ruiz…Manuel Ruiz me dijo quien lo había matado…hay que traer a ese señor, fue interrogado por la defensa y contestó:…yo no vi cuando él lo mató.-.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora no hubo contradicción alguna en su dicho, ya que este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento manifestó que si bien no es testigo presencia de los hechos, este ciudadano en todo momento señaló que los hechos ocurrieron en la casa de Rafael Ramón Moreno y que había sido el acusado Rafael Ramón Moreno Moreno el autor del delito, por cuanto se lo había manifestado a la policía, siendo coincidente con lo manifestado por Edilson Jesús Valera Suarez, quien es el funcionario policial actuante en la detención del acusado de autos, demostrándose con su testimonio que el acusado dio muerte al ciudadano Yrenio Cupertino Moreno Briceño.-

-Declaración del ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ VALERO, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 4.661.137 y expuso lo que sabía sobre los hechos, yo estaba allá y empezaron una discusión, yo le dije que si iban a discutir me iba pa la casa, y me fui pa mi casa a esa hora, después que me fui no supe más nada, fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…yo llegué a la casa de ellos y empezó la discusión y me fui a mi casa…ellos son Rafael Moreno e Irenio Moreno…no supe porque estaban discutiendo…yo estaba cerca…discusión acalorada no creo que fue…estaban tomando cucuy…allí no había arma…habíamos tomado media botella…ellos quedaron solos, luego fue interrogado por la Defensa, y contestó:…ellos discutían, yo me fui pa mi casa y no supe más nada, luego fue interrogado por el Tribunal y contestó:…el siguiente día me enteré de lo sucedido, un señor me dijo que habían matado a Yrenio.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora no hubo contradicción alguna en su dicho, ya que este ciudadano al deponer en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión de que el acusado de autos y el hoy occiso se encontraban ingiriendo licor y que había una discusión acalorada el día de los hechos, demostrándose con su dicho que entre el hoy occiso y el acusado de autos había una discusión acalorada el día de los hechos, como circunstancia ex ante y los mismos se encontraban ingiriendo licor lo cual quedó corroborado con la declaración de la funcionaria Yajarira Duque, quies es la Funcionaria del CICPC, conjuntamente con la Inspección Técnico Crimilalistica N° 1634 de fecha 18 de septiembre de 2007, practicada en el sitio del suceso, vale decir, La Quabrada, Sector Los Cuartelitos de Municipio Urdaneta del estado Trujillo, lugar en el cual fue colectado un envase de material sintético con un líquido de color amarillo y con una etiqueta identificativa en la cual se aprecia inscripción donde se lee “El Jirajara”, lo cual fue ratificado por la funcionaria en sala, al manifestar que se recolectó una botella de licor.-

-Declaración del ciudadano TORREALBA BARRIOS JESUS DEL CARMEN, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 3.148.706 y expuso lo que sabía sobre los hechos, eso fue un día martes, yo lo vi a él el domingo en la quebrada y le dije que si tenía apio pa que me diera semilla y el martes fui y cuando voy llegando vi a un hombre acostado, me dio nervio y me fui, parece que estaba muerto, fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…la fecha no me acuerdo…eso fue en el cuartelito…es un caserío…allí sembraba Rafael Ramón, que me iba a dar la semilla…yo iba llegando y cuando miró veo el hombre acostado en el piso y parecía que estaba muerto y salí…era piso de tierra…yo lo vi desde lejos…no supe quien sería…se veía sangre por la cabeza…allí no había más nadie…yo iba a pedir semillas de apio a Rafael Ramón Moreno…yo conozco a Rafael Moreno, es moreno, viejo, señaló al acusado como Rafael Moreno…yo vivo en la floresta.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora no hubo contradicción alguna en su dicho, ya que este ciudadano al deponer en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión de que día de los hechos iba a la casa de Rafael Ramon Moreno Moreno, quien le iba a dar una semilla de apio y al llegar a la residencia del acusado observó el cadáver del hoy occiso tirado en el piso lleno de sangre por la cabeza, demostrándose con el dicho de este ciudadano, que efectivamente en la casa del acusado Rafael Ramon Moreno Moreno se encontraba el cuerpo sin vida del hoy occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, por haber sido este el lugar donde el hoy acusado dio muerte a su victima.-

En cuanto a la responsabilidad penal de acusado de autos en el hecho imputado, la misma quedó demostrada con los testimonios de MANUEL ANTONIO RUIZ VALERO, testigo este que durante el debate la defensa objetó, sin embargo el Tribunal consideró que el testimonio de este ciudadano era necesario a los fines de la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, por ser testigo presencial de los mismos, admitiendo entonces el Tribunal su declaración conforme al contenido del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; demostrándose con su dicho que entre el hoy occiso y el acusado de autos había una discusión acalorada el día de los hechos, como circunstancia ex ante y los mismos se encontraban en la residencia del acusado ingiriendo licor lo cual quedó corroborado con la declaración de YAJAIRA DUQUE, quien es funcionaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, conjuntamente con la Inspección Técnico Crimilalistica N° 1634 de fecha 18 de septiembre de 2007, practicada en el sitio del suceso, vale decir, La Quabrada, Sector Los Cuartelitos de Municipio Urdaneta del estado Trujillo, lugar en el cual fue colectado un envase de material sintético con un líquido de color amarillo y con una etiqueta identificativa en la cual se aprecia la inscripción donde se lee “El Jirajara”, lo cual fue ratificado por la funcionaria en sala, al manifestar que se colectó una botella de licor, aunado a ello, en el sitio del suceso fueron encontrados los objetos activos del delito los cuales se encontraban impregnados de sangre correspondiente al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este el cual corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, demostrándose entonces que con estos objetos el acusado de autos dio muerte al hoy occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, de igual manera se demostró que la vestimenta que portaba el acusado de autos el día de los hechos se encontraban impregnadas de manchas de color pardo rojizo de naturaleza Hemática, el cual pertenecen a la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este que como se señaló corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, lo cual se demuestra del testimonio del Experto STEVE ENRIQUE AVILA BENITEZ, funcionario igualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, conjuntamente con las Experticias Hematológicas signadas con los Números 9700-069-DC-2073-07 y 9700-069-DC-2074-07 ambas de fecha 18 de octubre de 2007, practicadas por dicho experto, de igual manera se acredita la responsabilidad penal del acusado en el Homicidio del hoy occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, con la declaración de EDILSON JESÚS VALERA SUAREZ, quien es el funcionario policial que enterado de lo sucedido se traslada hasta el lugar de los hechos y es la persona que encuentra al acusado lo impone de los sucedido, señalando en sala el estado físico que presentaba el acusado ese día de los hechos, manifestándole por su parte el acusado haber sido el sujeto activo del delito, aunado a ello, la declaración del ciudadano MORENO BRICEÑO JOSE TRINO, ciudadano este, que si bien amparado por el precepto constitucional, por ser familiar del acusado, decidió rendir declaración, manifestando que los hechos ocurrieron en la casa de Rafael Ramón Moreno y que había sido el autor del delito, por cuanto se lo había manifestado a la policía, siendo coincidente con lo manifestado por EDILSON JESÚS VALERA SUAREZ, quien es el funcionario actuante en la detención del acusado; igualmente la declaración del ciudadano TORREALBA BARRIOS JESUS DEL CARMEN, quien ese día vio al hoy occiso tirado en el piso lleno de sangre por la cabeza, en la casa del acusado Rafael Ramon Moreno Moreno, si bien es cierto; todas estas personas no son testigos presenciales de los hechos, al apreciar sus declaraciones según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, hace deducir con meridiana logicidad, que el acusado de autos es responsable penalmente de la muerte del ciudadano Yrenio Cupertino Moreno, toda vez que el hecho se suscitó en la domicilio del acusado, lugar donde fue encontrado el cadáver del hoy occsio, al ser requerido el ciudadano Rafael Ramón Moreno Moreno, por la autoridad policial e impuesto de lo sucedido en su residencia, manifestó haber cometido el hecho punible, quedó demostrado en sala, que el acusado y el occiso estaban ingiriendo licor y posteriormente entre ellos se suscitó una discusión acalorada y mas aún quedó demostrado que en el sitio del suceso fueron encontrados los objetos activos del delito los cuales se encontraban impregnados de sangre correspondiente al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este el cual corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, demostrándose entonces que con estos objetos el acusado de autos dio muerte al hoy occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, de igual manera se demostró que la vestimenta que portaba el acusado de autos el día de los hechos se encontraban impregnadas de manchas de color pardo rojizo de naturaleza Hemática, el cual pertenecen a la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O", grupo sanguíneo este que como se señaló corresponde al del occiso Yrenio Cupertino Moreno Briceño, en razón de todo ello, este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD considera que el causado Rafael Ramon Moreno Moreno es Culpable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Yrenio Cupertino Moreno Briceño.-

PENALIDAD

El delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal; quince (15) años, ahora bien tomando en consideración que el acusado de autos no presenta tiene conducta predelictual se toma en cuenta en cuenta esa circunstancia atenuante genérica, conforme al artículo 74 numeral 4 eiusdem, vale decir doce (12) años resultando entonces la pena a imponer en el presente caso de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.-



PRUEBAS ADMITIDAS Y NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO

El Tribunal prescindió de la declaración del Experto DR OSCAR NAVA RULO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estatal Valera, así como el Acta de Identificación del cadáver, de fecha 18-09-2007, suscrita por el mencionado Expeto, al ser materialmente imposible su incorporación al juicio oral y público, ya que la misma debe incorporarse al debate conjuntamente con la declaración del Experto que la practicó, igualmente se prescindió de la declaración del Funcionario del Departamento Policial Nº 24 de la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, Cabo Segundo SARACHE VIERAS JOSÉ y los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estatal Valera, FONTANA RICHARD Y BLADIMIR LINARES, ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, al ser imposible localizar a estos ciudadanos, a pesar de haber ordenado su comparecencia a través de la fuerza pública, por lo que el Tribunal, cumplido el supuesto requerido, prescindió de tales medios de pruebas, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: Declara POR UNANIMIDAD CULPABLE al acusado Rafael Ramon Moreno Moreno, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, en agravio de Yrenio Cupertino Moreno Briceño y se CONDENA a cumplir la pena corporal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena que se impone al establecer la referida norma una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal; quince (15) años, ahora bien tomando en consideración que el acusado no presenta tiene conducta predelictual se toma en cuenta en cuenta esa circunstancia atenuante genérica, conforme al artículo 74 numeral 4 eiusdem, vale decir doce (12) años resultando entonces la pena a imponer en el presente caso de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en tal sentido se estima como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 04-07-2020.- SEGUNDO: Por cuanto el acusado RAFAEL RAMON MORENO MORENO se encuentra bajo la medida de Privación Judicial de Libertad se mantiene la misma y se acuerda el lugar para el cumplimiento de la condena el Internado Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: No se condena en costas procesales al acusado conforme al artículo 26 único aparte de la norma constitucional. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión. Se ordena el traslado del acusado de autos para el día 08-08-2008, a las 9:00 am, a los fines de hacer la imposición personal de la decisión.-


Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil Ocho. Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 4

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

ESCABINO TITULAR I

Dalia Morales

ESCABINO TITULAR II

Beatriz Montilla
EL SECRETARIO

Abg Edgar Araujo