REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 1 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368
Por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ponencia del MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES dse fecha 21 de abril del 2.008 se desaplica el parágrafo unico del artículo 458 del Código Penal, se procede de oficio a reformar el cómputo de pena en relación al ciudadano: RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° . 8715155, condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COMPLICE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al tenor siguiente:
El penado, se encuentra detenido POR LA PRESENTE CAUSA, desde el día 10 –02--.2006, según consta del folio 47, hasta el día 12.02.2006, fecha que se le dio la libertad en audiencia de presentación; y desde el día 15.11.2007, y desde esa fecha la presente fecha , y en consecuencia:
Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA dada la pena que supera a cinco años,
Se establece expresamente que el penado tendrá derecho a optar a los beneficios .
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la cuarta parte de la pena en fecha 28 de marzo del 2.009
REGIMEN ABIERTO al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 11 de septiembre del 2.009
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 11 de julio del 2.011
CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 25 de diciembre del 2.011
CUMPLIMIENTO DE CONDENA EL 10 DE MAYO DEL 2.013
Penas Accesorias de ley: Código Penal articulo 16.2: Las penas accesorias se cumplían en fecha 17.05.2014, empero, por aplicación de jurisprudencia de sala constitucional de fecha 21.05.2007, donde se declaro la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, y así se decide.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA REFORMA DE COMPUTO DE PENA del ciudadano: RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, cedulado bajo el N° 8.715.155, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, se fija traslado para el dia 05- 08- 2.008 a las 8, 30 am.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio .Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Maria Cristina Uzcátegui
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