REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368

Realizada audiencia oral y pública siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50AM) del día de hoy Lunes Once (11) de Agosto del 2008; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. ANTONIO JOSE MORENO MATHEUS, acompañado de la Secretaria Suplente Abg. María C. Uzcátegui y el Alguacil Martín Godoy; a los fines de Imponer al Penado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.155, de la Decisión de fecha 01 de Agosto del 2008; en la cuál se Reformó el Cómputo de Pena. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria; verificara la presencia de las partes; informando la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Penado Rafael Angel Laguna Becerra; El Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín y la Defensora Pública II Abg. Maritza Araujo. Acto seguido el Juez procedió a Imponer al Penado del Cómputo de Pena: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA REFORMA DE COMPUTO DE PENA del ciudadano RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, cedulado bajo el N° 8.715.155, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el cuál quedó establecido en los siguientes términos. Se establece expresamente que el Penado NO tiene acceso a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA dada la Pena que supera los cinco (05) años. Se establece expresamente que el Penado tendrá derecho a optar a los siguientes Beneficios: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la Pena en fecha 28 de Marzo del 2.009. REGIMEN ABIERTO: Al cumplimiento de la tercera parte de la Pena en fecha 11 de Septiembre del 2.009. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplimiento de las dos terceras partes de la Pena en fecha 11 de Julio del 2.011. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la Pena en fecha 25 de Diciembre del 2.010. CUMPLIMIENTO DE CONDENA: EL 10 DE MAYO DEL 2.013. Penas Accesorias de Ley: Código Penal Articulo 16.2: Las Penas Accesorias se cumplían en fecha 17.05.2014, empero, por aplicación de Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21.05.2007, donde se declaró la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, y así se Decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Las partes presentes quedaron notificadas de la Decisión.
El Juez de Ejecución No 01


Abg. Antonio José Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui