REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003282
ASUNTO : TP01-P-2008-003282

Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de esta misma fecha acordó ordenar la realización del Computo de pena al penado ciudadano YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN a cumplir pena de prisión de ONCE ( 11) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ciudadano IGNIO ANTONIO GIL y DEL ORDEN PUBLICO , se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.
El penado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN, condenado en fecha 10 de julio del 2.008por del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir pena de prisión de ONCE ( 11) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ciudadano IGNIO ANTONIO GIL y DEL ORDEN PUBLICO
Ahora bien, de los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 09 EL MAYO DEL 2., privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; al computar, se debe rebajar la pena dada la privación intramuros de el penado ha cumplido pena de un año, tres meses y dos días
quedando pena a computar EL REMANENTE QUE CUMPLE SEGÚN ESTE COMPUTO EN FECHA SEIS ( 06) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO ( 2.018 ) que debe cumplir el penado de lo cual se infiere:
A.-, resulta improcedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493 del código adjetivo penal,

B.- El penado ha cumplido pena de un año, tres meses y dos días de prisión intramuros, por ello, cumple la condena el FECHA SEIS ( 06) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO ( 2.018 )
C.- El penado en relación al tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:
1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha 05 DE FEBRERO DEL 2.010

2) Régimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 06 DE ENERO DEL 2.011.-

3) Libertad Condicional al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2.014
.
4) Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha 06 DE AGOSTO DEL 2.015.-

El Cómputo siempre está sujeto a reformulación mediante redención de pena por trabajo y o estudio intramuros.-
y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Notifíquese. Impóngase al penado ordenando su traslado para el 02- 08- 2.008 a las 8, 30 a.m.
. Hágase las participaciones.


El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Moreno Matheus