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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Ejecución 01
 TRUJILLO, 11 de Agosto de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-003390
 ASUNTO 			: TP01-P-2008-003390
 Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal  de esta misma fecha acordó   ordenar   la realización del Computo de pena al penado ciudadano  TOMAS EDUARDO CAÑONES GUERRA  a cumplir pena de  prisión de  NUEVE ( 09) AÑOS, UN ( 01) MES Y CUATRO ( 04) DIAS   por la comisión de los delitos de ROBO  GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES  previstos y sancionado en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano  JOHAN JOSE RODRIGUEZ SALAS  , se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.
 El penado TOMAS EDUARDO CAÑONES GUERRA , condenado  en fecha  10 de julio del 2.008por del Tribunal SEPTIMO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo  a cumplir pena de  prisión de de  prisión de  NUEVE ( 09) AÑOS, UN ( 01) MES Y CUATRO ( 04) DIAS   por la comisión de los delitos de ROBO  GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES  previstos y sancionado en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano  JOHAN JOSE RODRIGUEZ SALAS
 Ahora bien, de los autos se evidencia que el  hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el  04 EL MAYO DEL 2.008, privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;  al computar,  se debe rebajar la pena dada la privación intramuros  de el penado ha cumplido  pena de   2 MESES Y 27 DIAS   y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta    quedando pena a  computar EL REMANENTE QUE CUMPLE SEGÚN ESTE COMPUTO EN FECHA  QUINCE  ( 15) DE JUNIO  DEL DOS MIL DIECISIETE ( 2.017 )  que debe cumplir el penado  de lo cual se infiere:
 A.-, resulta improcedente  acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493  del código adjetivo penal,
 B.- El penado ha cumplido pena de de   2 MESES Y 27 DIAS   y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta   de prisión   intramuros, por ello,  cumple la condena el  FECHA  QUINCE  ( 15) DE  JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE ( 2.017 )
 C.- El penado en relación al tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:
 1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha  21  DE AGOSTO  DEL 2.010
 2) Régimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha  025  DE MAYO DEL 2.011.-
 3)Libertad Condicional al cumplimiento de las  dos terceras    partes de la pena en fecha  04  DE  JUNIO DEL 2.014
 4) Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha 08 DE  MARZO DEL 2.015.-
 El Cómputo siempre está sujeto a reformulación mediante redención de pena por trabajo y o estudio intramuros.-
 y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
 Notifíquese. Impóngase al penado ordenando su traslado para el 12- 08- 2.008 a las 9, 30 a.m.
 . Hágase las participaciones.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Antonio José Moreno Matheus                   Maria Cristina Uzcátegui
 
 
 
 
 
 
 
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