REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003390
ASUNTO : TP01-P-2008-003390
Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de esta misma fecha acordó ordenar la realización del Computo de pena al penado ciudadano TOMAS EDUARDO CAÑONES GUERRA a cumplir pena de prisión de NUEVE ( 09) AÑOS, UN ( 01) MES Y CUATRO ( 04) DIAS por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOHAN JOSE RODRIGUEZ SALAS , se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.
El penado TOMAS EDUARDO CAÑONES GUERRA , condenado en fecha 10 de julio del 2.008por del Tribunal SEPTIMO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir pena de prisión de de prisión de NUEVE ( 09) AÑOS, UN ( 01) MES Y CUATRO ( 04) DIAS por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOHAN JOSE RODRIGUEZ SALAS
Ahora bien, de los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 04 EL MAYO DEL 2.008, privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; al computar, se debe rebajar la pena dada la privación intramuros de el penado ha cumplido pena de 2 MESES Y 27 DIAS y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta quedando pena a computar EL REMANENTE QUE CUMPLE SEGÚN ESTE COMPUTO EN FECHA QUINCE ( 15) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE ( 2.017 ) que debe cumplir el penado de lo cual se infiere:
A.-, resulta improcedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493 del código adjetivo penal,
B.- El penado ha cumplido pena de de 2 MESES Y 27 DIAS y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta de prisión intramuros, por ello, cumple la condena el FECHA QUINCE ( 15) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE ( 2.017 )
C.- El penado en relación al tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:
1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha 21 DE AGOSTO DEL 2.010
2) Régimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 025 DE MAYO DEL 2.011.-
3)Libertad Condicional al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 04 DE JUNIO DEL 2.014
4) Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha 08 DE MARZO DEL 2.015.-
El Cómputo siempre está sujeto a reformulación mediante redención de pena por trabajo y o estudio intramuros.-
y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Notifíquese. Impóngase al penado ordenando su traslado para el 12- 08- 2.008 a las 9, 30 a.m.
. Hágase las participaciones.

El Juez

El Secretario

Antonio José Moreno Matheus Maria Cristina Uzcátegui