REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001732
ASUNTO : TP01-P-2008-001732

Por cuanto el Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la realización del cómputo de pena en causa seguida al penado JESUS ERNESTO LEAL VALERO, titular de la cédula de identidad Nª 20.040.319 , se realiza el mismo al tenor siguiente:
Se constata que al penado JESUS ERNESTO LEAL VALERO, titular de la cédula de identidad Nª 20.040.319 que no porta , obrero, hijo de Milagro Coromoto Villarreal de Leal y Luis Augusto Leal, residenciado en LA MATA CALLE ANTENA CERCA DE RADIO SIMPATIA A 20 METROS DEL CLUB, MUNICIPIO ESCUQUE del Estado Trujillo le fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal de Control Nª 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 09 de Julio-2.008 de en contra del ciudadano JESUS ERNESTO LEAL VALERO, titular de la cédula de identidad Nª 20.040.319 a cumplir pena de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.-
De los autos de evidencia que el penado estuvo privado de su libertad desde el 08- 03- 2.008 hasta el 11- 03- 2.008 en que le fuera otorgada medida cautelar sustitutiva de privación que no consistió en detención domiciliaria , es decir permaneció privado de libertad solo tres ( 03) dias, faltando para el cumplimiento de pena un año once ( 11) meses y veintisiete (27) dias .
SEGUNDO: Por cuanto la pena a cumplir por el penado es inferior a tres años y admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal resultaría procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios, en todo caso se realizaría estando detenido intramuros según el caso .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, mediante régimen de prueba de un año en caso que resulte procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley-
HAGASE LAS NOTIFICACIONES. PARTICIPACIONES DE LEY Y OFICIESE LO CONDUCENTE

El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Maria Cristina Uzcátegui