REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010438
ASUNTO : TP01-P-2005-000011

Realizada audiencia oral y pública hoy 13- 08- 2.008 siendo las 10:35 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal abg. Maritza Araujo, el penado José Luís Pacheco. El Juez da inicio a la audiencia concediéndole la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: la defensa solicito por oficio se le practicara cómputo y extinción de pena a un año y seis meses, solicito se pronuncie el Tribunal por cuanto el tribunal no se pronuncio acerca de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. Acto seguido se impone al penado del artículo 49 de la Constitución Nacional, quien se identificó como JOSE LUIS PACHECO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.134.659, quien manifestó: estoy conforme con lo expuesto por la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal XI del Ministerio Publico quien manifestó: se evidencia que el penado en autos fue sentenciado e 06 abril del 2005, se evidencia que ha transcurrido mas de tres años sin que haya habido algún acto que interrumpa dicha prescripción, lo cual actuado el ministerio publico como parte de de buena fe no hace oposición lo solicitado por la defensa
Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, oídas las exposiciones de las partes y vistas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Determina: Punto Único: Al folio 67 de los autos cursa sentencia del tribunal de Control 3, de este mismo Circuito Judicial Penal condenando al penado JOSE LUIS PACHECO GARCIA, a un año y seis meses de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma, pasado el expediente el Tribunal de Ejecución en fecha 29 de junio del 2005, se ejecuta la sentencia ordenado la tramitación de requisitos para la procedencia de medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión de la Ejecución de la misma sin que desde tal fecha haya habido acto de procedimiento que haya interrumpido la prescripción la que comprenda la pena mas la mitad de la misma, evidenciándose que ha transcurrido tiempo superior al exigido en el articulo 112 del Código Penal razón por la cual se Declara Con Lugar la solicitud de al defensa Acordando la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 112, eiusdem, que establece que la pena de prisión prescribe por un tiempo igual que haya de cumplirse mas la mitad de la misma quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda el cierre informático de la presente causa, dejando expresa constancia que el penado no se encuentra privado de libertad por este Juzgado sino por procedimiento llevado por ante otro Tribunal de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial a quien se acuerda notificar.
Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus


Secretaria del Tribunal
Abg. Magaly Castro Altuve