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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Ejecución 01
 TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-003935
 ASUNTO 			: TP01-P-2006-003935
 
 Vista la comunicación N° TR-UAV-966-2008 de fecha 19-06-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a  la Fiscalía Superior del Ministerio Público del  Estado Trujillo, en la  que   de conformidad con la   aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales,  no  considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal a la ciudadana  GONZALEZ SANCHEZ YANIRA JOSEFINA  titular de la cédula de identidad N° 10.402.305 y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 27-05-2008, por haber sido objeto de amenazas    por parte del ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS por  encontrarse detenido, razón por la cual este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN,  y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN,  dejando a salvo  los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales;  108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y  26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
 Líbrese comunicación a la  Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo  a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese  a las  partes,
 
 
 El  Juez de Ejecución  N° 01
 
 
 Antonio J. Moreno Matheus
 
 La Secretaria
 Abg. Magaly Castro
 
 
 
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