REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005594
ASUNTO : TP01-P-2007-005594
Por cuanto el Tribunal en decisión de esta misma fecha ordenó la realización del cómputo de pena al penado ciudadano HECTOR EUGENIO GUEDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.616.376, se realiza el mismo al tenor siguiente:
En fecha 13 de Junio del 2.008 el Tribunal de Juicio Nª 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano HECTOR EUGENIO GUEDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.616.376 , mayor de edad, venezolano, residenciado en la HACIENDA AGROPECUARIA PALMARITO EL CENIZO, VIA A LA ESCUELA GRANJA SECTOR LA O, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO a cumplir pena de prisión de UN ( 01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decomisa el arma de fuego incautada
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado HECTOR EUGENIO GUEDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.616.376 , mayor de edad, venezolano, residenciado en la HACIENDA AGROPECUARIA PALMARITO EL CENIZO, VIA A LA ESCUELA GRANJA SECTOR LA O, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO estuvo privado de su libertad desde el 08 de septiembre del 2.007 hasta el 11 de septiembre del 2.007 , es decir tres ( 03) dias, faltando para el cumplimiento de pena un año once meses y 27 dias .
SEGUNDO: El penado Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los demás requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes impónganse al penado de la decisión citándolo en su oportunidad. Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus
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