REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002974
ASUNTO : TP01-P-2004-000314

Vista la solicitud realizada por el penado JORGE LUIS SALAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nª 9.316.887 a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: En contra de ciudadano JORGE LUIS SALAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nª 9.316.887 fue dictada sentencia de condena en fech21 de septiembre del 2.007 , a cumplir la pena de UN AÑO Y SIETE MESES de PRISION y accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 del Código Penal vigente a la fecha del suceso.-

SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.

TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, no registra otro antecedente penal del expediente, la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en la AGROPECUARIA EL VENCEDOR en labores de Administrador , que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener esta juzgadora acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que así se decide.

SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:

1. No salir del Estado Trujillo, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: SECTOR LAS CAMPO RANCHO GRANDE CUARTA CALLE CASA N- 75 MENEGRANDE, MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA
3. Mantenerse en un trabajo licito bajo supervisión de la Unidad Técnica En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
5. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
6 PROHIBICION DE PORTAR ARMAS
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta el tipo de delito por el cual fue penada fin de lograrse su readaptación a la sociedad.

La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena al ciudadano JORGE LUIS SALAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nª 9.316.887

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado
Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

LA SECRETARIA

MARIA CRISTINA UZCATEUI