REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002885
ASUNTO : TP01-P-2007-002885

Realizada oral y pública siendo las once de la mañana (11:00AM), del día de hoy Lunes cuatro (04) de Agosto del 2008; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado de la Secretaria Abg. María Cristina Uzcátegui; a los fines de llevar a cabo Audiencia de Incidencia en relación al Penado ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.709.117; a los fines de ser escuchado motivado a que se encuentran llenos los extremos para aspirar a una Formula Alternativa al cumplimiento de Pena.
Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informando la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal II Abg. Maritza Araujo En Representación del Defensor Público Penal XIII Abg. Jorge Villamizar; La Delegada de Prueba Licenciada Belkys Mosquera y El Penado ALBERTO JOSE CASTELLANOS .
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora la cuál expuso: “Solicito al Tribunal otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a mi Defendido.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Delegada de Prueba; la cuál expuso: Se le está dando una oportunidad en virtud del Informe ya que la comunidad no estaba muy de acuerdo con que se le de pero en sus manos esta cumplir.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Fiscal; quién expuso:”No me opongo a que se le otorgue el Beneficio al Penado de Autos. .”
Seguidamente el Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo No 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como ALBERTO JOSÉ CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.709.117; expresando textualmente: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas.”
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas todas las partes este Tribunal de Ejecución No 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Determina:
“Por cuanto la Pena que hizo merecer al ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTELLANO; es de 2 años y 6 meses de prisión, es decir; pena inferior a 3 años de prisión y consta en autos que el Penado no presenta otro Antecedente Penal aunado al contenido del Oficio No 01-08 de fecha 12-06-08 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 04 del Estado Trujillo; el cuál refleja que presenta apoyo familiar y oferta de trabajo verificable y demás requisitos legales; todo lo cuál conlleva al Juzgador a DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDCIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.709.117; Venezolano; Residenciado en Pampanito II; Mesa San Benito; Calle Principal ; cerca del tanque de agua; imponiéndosele las siguientes condiciones: No cometer delitos ni faltas. Someterse a las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. Dado el caso de cambiar de Residencia participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba así mismo en caso de cambio de Oferta laboral. Prohibición de acercarse a la Víctima. Cuyo Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha. Líbrese Boleta de Excarcelación. Las partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002885
ASUNTO : TP01-P-2007-002885

Realizada oral y pública siendo las once de la mañana (11:00AM), del día de hoy Lunes cuatro (04) de Agosto del 2008; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado de la Secretaria Abg. María Cristina Uzcátegui; a los fines de llevar a cabo Audiencia de Incidencia en relación al Penado ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.709.117; a los fines de ser escuchado motivado a que se encuentran llenos los extremos para aspirar a una Formula Alternativa al cumplimiento de Pena.
Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informando la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal II Abg. Maritza Araujo En Representación del Defensor Público Penal XIII Abg. Jorge Villamizar; La Delegada de Prueba Licenciada Belkys Mosquera y El Penado ALBERTO JOSE CASTELLANOS .
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora la cuál expuso: “Solicito al Tribunal otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a mi Defendido.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Delegada de Prueba; la cuál expuso: Se le está dando una oportunidad en virtud del Informe ya que la comunidad no estaba muy de acuerdo con que se le de pero en sus manos esta cumplir.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Fiscal; quién expuso:”No me opongo a que se le otorgue el Beneficio al Penado de Autos. .”
Seguidamente el Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo No 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como ALBERTO JOSÉ CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.709.117; expresando textualmente: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas.”
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas todas las partes este Tribunal de Ejecución No 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Determina:
“Por cuanto la Pena que hizo merecer al ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTELLANO; es de 2 años y 6 meses de prisión, es decir; pena inferior a 3 años de prisión y consta en autos que el Penado no presenta otro Antecedente Penal aunado al contenido del Oficio No 01-08 de fecha 12-06-08 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 04 del Estado Trujillo; el cuál refleja que presenta apoyo familiar y oferta de trabajo verificable y demás requisitos legales; todo lo cuál conlleva al Juzgador a DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDCIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALBERTO JOSÉ CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.709.117; Venezolano; Residenciado en Pampanito II; Mesa San Benito; Calle Principal ; cerca del tanque de agua; imponiéndosele las siguientes condiciones: No cometer delitos ni faltas. Someterse a las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. Dado el caso de cambiar de Residencia participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba así mismo en caso de cambio de Oferta laboral. Prohibición de acercarse a la Víctima. Cuyo Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha. Líbrese Boleta de Excarcelación. Las partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia.
El Juez de Ejecución No 01

. Antonio Moreno Matheus


La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui



El Juez de Ejecución No 01

. Antonio Moreno Matheus


La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui