REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007747
ASUNTO : TP01-P-2007-007747

Por cuanto este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha donde ejecutara sentencia condenatoria ordena realizar el cómputo de pena al penado ciudadano LEONARDO JOSE GREGORIO QUINTERO LOZADA titular de la cédula de identidad Nª V-20.400.388, se acuerda su realización al tenor siguiente:
En fecha 17- 06-2.008 el Tribunal de Control Nª 05 del Circuito Judicial del Estado Trujillo publica sentencia condenatoria al penado de autos ciudadano LEONARDO JOSE GREGORIO QUINTERO LOZADA titular de la cédula de identidad Nª V-20.400.388, recluido en el Internado Judicial a cumplir pena DOCE ( 12) AÑOS DE PRISION en delitos de ROBO AGRAVADO, COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 458, 458, 84, 470 y 277 del Código Penal


Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a partir del día 12 de Diciembre del 2.007 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Al penado no le corresponde la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena en razón que la pena es superior a tres años habiendo admitido los hechos
Dada la reciente decisión de desaplicación temporal del parágrafo que prohibía la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21- 04- 2.008, Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día el 11 DE DICIEMBRE DEL 2.010
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 11 DE DICIEMBRE DEL 2.011.-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 10 DE DICIEMBRE DEL 2.015-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 09 DE DICIEMBRE DEL 2.016.
TERCERO: Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia -
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
EL PRESENTE COMPUTO DE PENA PUEDE VARIAR MEDIANTE REDENCION JUDICIAL.-


El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Maria Cristina Uzcátegui






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007747
ASUNTO : TP01-P-2007-007747

Por cuanto este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha donde ejecutara sentencia condenatoria ordena realizar el cómputo de pena al penado ciudadano LEONARDO JOSE GREGORIO QUINTERO LOZADA titular de la cédula de identidad Nª V-20.400.388, se acuerda su realización al tenor siguiente:
En fecha 17- 06-2.008 el Tribunal de Control Nª 05 del Circuito Judicial del Estado Trujillo publica sentencia condenatoria al penado de autos ciudadano LEONARDO JOSE GREGORIO QUINTERO LOZADA titular de la cédula de identidad Nª V-20.400.388, recluido en el Internado Judicial a cumplir pena DOCE ( 12) AÑOS DE PRISION en delitos de ROBO AGRAVADO, COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 458, 458, 84, 470 y 277 del Código Penal


Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a partir del día 12 de Diciembre del 2.007 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Al penado no le corresponde la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena en razón que la pena es superior a tres años habiendo admitido los hechos
Dada la reciente decisión de desaplicación temporal del parágrafo que prohibía la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21- 04- 2.008, Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día el 11 DE DICIEMBRE DEL 2.010
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 11 DE DICIEMBRE DEL 2.011.-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 10 DE DICIEMBRE DEL 2.015-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 09 DE DICIEMBRE DEL 2.016.
TERCERO: Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia -
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
EL PRESENTE COMPUTO DE PENA PUEDE VARIAR MEDIANTE REDENCION JUDICIAL.-


El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Maria Cristina Uzcátegui