REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000460
ASUNTO : TL01-P-2000-000460

Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de esta misma fecha acordó ordenar la realización del Computo de pena al penado ciudadano HECTOR MILAN PERNIA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nª 5.761.567, se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.
El penado ciudadano HECTOR MILAN PERNIA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nª 5.761.567, de 50 años de edad, nacido el 19-08- 1.958, soltero, residenciado en la Urbanización José Humberto Contreras, ( Morón), vereda 64, casa Nª 03, Valera, Estado Trujillo, se encuentra privado de libertad a partir del 18 de Julio del año 1.989 hasta el 10 de Julio del año 1.990 y luego nuevamente detenido en fecha 18 de Julio del 2.008 hasta la presente fecha,
Tribunal Cuarto de Reenvío del Área Metropolitana en Caracas , declaró culpable al ciudadano HECTOR MILAN PERNIA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nª 5.761.567, y la Corte Suprema de Justicia en Sala Penal declaró PERECIDO el recurso de Casación, y en vista a que el 03—04- 1995 el citado Tribunal Cuarto de Reenvío del Área Metropolitana en Caracas remite el expediente al juzgado de la causa a los fines de su ejecución, debidamente impuesto de tal situación el penado por este Tribunal asistido de defensa pública en audiencia celebrada el 05- 08- 2.008 , a tales fines en autor riela sentencia condenatoria definitivamente firme que fuera dictada por el citado Tribunal Cuarto de Reenvío del Área Metropolitana en Caracas el 03 de Noviembre del año 1.994 a cumplir 22 años, y 06 meses de presidio por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ORDINAL 1ª DEL ARTICULO 408 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 407, 37 Y ENCABEZAMIENTO DEL 100 DEL CODIGO PENAL VIGENTE A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA EN AGRAVIO DEL HOY FALLECIDO CIUADANO JOSE DEL ROSARIO BECERRA, DECISIÓN ESTA QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACION PENAL DECLARÓ “ PERECIDO EL RECURSO DE CASACION” EN FECHA 21 DE MARZO DEL AÑO 1.995 .-
Ahora bien, de los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 18 de julio del año 1.989, y luego le fue concedido beneficio de libertad bajo fianza en fecha 10 de julio del año 1.990 por el extinto juzgado superior primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; al computar, se debe rebajar la pena dada la privación intramuros de ONCE ( 11) MESES Y VEINTIUN ( 21) DIAS quedando pena a computar que debe cumplir el penado de VEINTIUN ( 21) AÑOS, SEIS ( 06) MESES y DIEZ ( 10) DIAS DE PRESIDIO de lo cual se infiere:
A.- Por cuanto la pena es superior a cinco años, se trata de delito de Homicidio Intencional Calificado, resulta improcedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493 del código adjetivo penal,

B.- El penado ha cumplido pena de once ( 11) meses y veintiún (21) dias de presidio intramuros, por ello, cumple la condena el 30 DE ENERO DEL 2.030, pudiendo ser con antelación mediante reforma del cómputo sea por via de revisión y o redención por trabajo o estudio intramuros.

C.- El penado en relación al tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:
1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha 13 DE DICIEMBRE DEL 2.013.

2) Régimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.015.-

3) Libertad Condicional al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 29 DE NOVIEMBRE DEL 2.022
.
4) Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2.024.-

El Cómputo siempre está sujeto a reformulación mediante redención de pena por trabajo y o estudio o revisión ante el Tribunal de alzada.-
y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Se acuerda remitir al Internado Judicial copia certificada de la sentencia y del cómputo de pena.-
Notifíquese. Impóngase al penado ordenando su traslado para el 07- 08- 2.008 a las 8, 30 a.m.
. Hágase las participaciones. Cúmplase.

El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Maria Cristina Uzcátegui