REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010894
ASUNTO : TP01-S-2004-010894

Por cuanto en esta misma fecha el se declaró con lugar la redención judicial por trabajo intramuros en relación al penado GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA titular de la cédula de identidad Nª V- 10.397.589 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 26 de Enero del año 2.006 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de DOS ( O2 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Habiendo solicitado y declarado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Consta en autos que el penado de autos tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO, NUEVE MESES Y 28 DIAS y realizó trabajos intramuros d UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS con pena redimida de NUEVE MESES Y DOCE DIAS.-
Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resultó procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido NUEVE MESES Y DOCE DIAS por lo que la pena la tiene cumplida en virtud de la redención, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos, que siendo condenado a dos años de prisión, teniendo pena cumplida de un año, nueve meses y veintiocho dias, y como quiera que redime nueve meses y doce días, su responsabilidad se encuentra evidentemente cumplida por este delito y extinguida la misma conforme al artículo 105 del Código Penal. EN CONSECUENCIA SE LE DEBE OTORGAR LA LIBERTAD DE NMEDIATO AL PENADO POR EL DELITO EN LA PRESENTE CAUSA al haber cumplido su responsabilidad penalY asi se decide.-
DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara extinguida la pena en relación a al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de DOS ( O2 ) AÑOS DE PRISION al penado ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA titular de la cédula de identidad Nª V- 10.397.589 dado el cumplimiento de la pena corporal intramuros. Se libra boleta de excarcelación de inmediato.
Notifíquese a las partes. Hágase las participaciones

El Juez

El Secretario

Antonio José Moreno Matheus Abg. Maria Cristina Uzcátegui