REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000801
ASUNTO : TP01-P-2005-000801
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 04- 08- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano BORGES GARCIA DORVIS JOSE titular de la cédula de identidad Nª 16.328.171, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano BORGES GARCIA DORVIS JOSE titular de la cédula de identidad Nª 16.328.171 , mayor de edad, venezolano residenciado en el sector BARZALITO IV, AVENIDA PRINCIPAL CERCA DEL MERCADO BOCONÓ del Estado Trujillo, fue condenado el 26- 07- 2.005 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito DE FUGA DE DETENIDOS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el artículos 259 y 278 Código Penal .-
SEGUNDO: En su oportunidad este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
El penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 19 de Enero del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano ciudadano BORGES GARCIA DORVIS JOSE titular de la cédula de identidad Nª 16.328.171 bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha el 13- 02- 2.007 queda impuesto de la decisión quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas,
El 04 de Agosto del 2.008 bajo oficio Nª 0321 a requerimiento del Tribunal acordado el 10- 07- 2.008, envía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04, Trujillo, Estado Trujillo el INFORME CONDUCTUAL FINAL que refleja que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba en forma satisfactoria con nivel de supervisión medio, se observa cumplimiento y que no refleja problemas , asistió a las entrevistas , en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento sus presentaciones por espacio de un año que fue el tiempo fijado del régimen de prueba resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., declara la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano BORGES GARCIA DORVIS JOSE titular de la cédula de identidad Nª 16.328.171 , mayor de edad, venezolano residenciado en el sector BARZALITO IV, AVENIDA PRINCIPAL CERCA DEL MERCADO BOCONÓ del Estado Trujillo, fue condenado el 26- 07- 2.005 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito DE FUGA DE DETENIDOS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de previsto en el artículos 259 y 278 Código Penal , habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Y una vez que curse en autos sus resultas, se ordena su archivo definitivo. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Cristina Uzcátegui