REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000141
ASUNTO : TP01-P-2006-000141

Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 04- 08- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano FRANKLIN RAMON ARIAS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nª 15.825.754, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN RAMON ARIAS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nª 15.825.754 , mayor de edad, venezolano residenciado en el sector EL BOLO AVENIDA 09 N° 2- 72 Valera del Estado Trujillo, fue condenado el 22- 02- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION por delito DE HOMICIDIO CULPOSO de previsto en el artículo 409 del Código Penal en agravio de JORGE WILLIAN LINARES
SEGUNDO: En su oportunidad este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
El penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 01 de Junio del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano FRANKLIN RAMON ARIAS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nª 15.825.754
bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha el 28- 06- 2.007 queda impuesto de la decisión quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas,
El 04 de Agosto del 2.008 bajo oficio Nª 0321 envía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04, Trujillo, Estado Trujillo el INFORME CONDUCTUAL FINAL que refleja que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba en forma satisfactoria con nivel de supervisión medio, se observa cumplimiento y que no refleja problemas , puntual, respetuoso, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento sus presentaciones por espacio de un año que fue el tiempo fijado del régimen de prueba resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., declara la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano FRANKLIN RAMON ARIAS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nª 15.825.754 , mayor de edad, venezolano residenciado en el sector EL BOLO AVENIDA 09 N° 2- 72 Valera del Estado Trujillo, fuera condenado el 22- 02- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION por delito DE HOMICIDIO CULPOSO de previsto en el artículo 409 del Código Penal en agravio de JORGE WILLIAN LINARES , habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Y una vez que curse en autos sus resultas, se ordena su archivo definitivo. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Cristina Uzcátegui