REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002884
ASUNTO : TP01-P-2006-002884


Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 31 de Julio del 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado JOSE VICENTE ALBARRAN CAMACHO , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos cabe destacar el hecho que el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JOSE VICENTE ALBARRAN CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nª 5.755.920, fue sentenciado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 07 de Mayo del año 2.007 a cumplir la pena de CUATRO ( 04 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de PHOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , en agravio d JOSE RODRIGO CAMACHO.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las ciudadanas ELDA AVENDAÑO, CARMEN ELENA ARAUJO CIOLY LEON y MARIA E. GALEANO adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 31- 07- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
TERCERO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado JOSE VICENTE ALBARRAN CAMACHO, de 49 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nª 5.755.920, nacido en la ciudad de Escuque, Municipio del Estado Trujillo el 19- 07- 1.958, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena,-
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares de agricultura ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5 Prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima y portar armas, de cualquier naturaleza.
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
7 EL REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE VICENTE ALBARRAN CAMACHO, de 49 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nª 5.755.920,. con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido. EL REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AñO contados a partir de la imposición
Notifíquese a las partes, Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Maria Cristina Uzcátegui