REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000743
ASUNTO : TP01-P-2007-000743

Realizada siendo las Nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35AM); del día de hoy; Jueves Siete (07) de Agosto del 2008; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS; acompañado de la Secretaria Abg. María Cristina Uzcátegui y el Alguacil Martín Godoy; a los fines de Imponer al Penado GUILLERMO ALVARADO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No 23.959.911; de la Decisión de Fecha 29 de Julio del 2008 en la que se Acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informando la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín; El Defensor Privado Abg. Rafael Durán y el Penado Guillermo Alvarado Villamizar.
El Juez procedió a Imponer al Penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “Este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Penado GUILLERMO ALVARADO VILLAMIZAR, Cédula de identidad No 23.959.911, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a partir de la presente fecha de Imposición, tomando en cuenta el tipo de Delito por el cual fue Penado con el fin de lograrse su readaptación a la sociedad. Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el Articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal: 1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal. 2. No cambiar de Domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: SECTOR EL PAJARITO EL RINCÓN, PARROQUIA TUÑAME, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO. 3. Mantenerse en trabajo lícito bajo supervisión de la Unidad Técnica. En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba. 4. No abusar de la ingerencia alcohólica. 5. Cumplir las indicaciones que le imponga su Delegado de Prueba designado. 6. No portar armas de especie alguna. La presente Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, puede ser Suspendido o Revocado en caso de Incumplimiento, conforme al Articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.” Las partes se dieron por notificadas de la Decisión; manifestaron estar de acuerdo con la misma y el Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas. Las partes quedaron notificadas, y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-
El Juez de Ejecución No 01


. Antonio J. Moreno Matheus





La Secretaria


Abg. Maria Cristina Uzcátegui