REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007501
ASUNTO : TP01-P-2007-007501

Por cuanto este Tribunal ordenó la realización del cómputo de pena de las actas procésales de desprende en causa seguida a los ciudadanos RAFAEL KENNY NUIÑEZ VASQUEZ C.I 16.431.529 condenado a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION en delito de porte ilícito de arma de fuego y WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA titular de la cédula de identidad Nª 15.827.178, condenado a DOS AÑOS DE PRISON en delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y por cuanto en auto de esta misma fecha se ordena la realización del cómputo de pena, se realiza al tenor conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 3O de Mayoo del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 01 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra los ciudadanos RAFAEL KENNY NUIÑEZ VASQUEZ C.I 16.431.529 condenado a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION en delito de porte ilicito de arma de fuego y WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA titular de la cédula de identidad Nª 15.827.178, condenado a DOS AÑOS DE PRISON en delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUGO que se realiza al tenor siguiente:
PRIMERO: Se constata que los penados solo permanecieron privados de su libertad UN DIA del 23- 11- 07 al 24- 11- quedando en libertad, es decir ha cumplido un día y falta por cumplir el resto de la totalidad de la pena , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió los penados durante el proceso, que fueron un días.-
SEGUNDO: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA previo el cumplimiento de requisitos legales para su procedencia, en tal sentido se acuerda citar a los penados para su orientación al respecto, de manera especial requerirle oferta laboral, apoyo familiar y constancia de residencia. Se acuerda ordenar solicitud de antecedentes penales, y estudio multidisciplinario a través del equipo técnico de apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-
Notifíquese. Hágase las participaciones correspondientes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

ANTONIO J. MORENO MARIA CRISTINA UZCATEGUI