REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007501
ASUNTO : TP01-P-2007-007501

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 30 de Mayo-2.008 de en contra del ciudadano RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ cedulado bajo el N° 16.431.529 a cumplir pena de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA, titular de la cédula de identidad Nª 15.827.178 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto en el artículo 03 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
I
El 30 de Mayo del 2.008 el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ cedulado bajo el N° 16.431.529 a cumplir pena de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal 5.778.626 a cumplir pena de prisión de UN AÑO y SEIS ( 06) MESES DE PRISION y el comiso del arma y remisión al parque de armas , revolver marca colt, serial tambor 4788 calibre 38 con 05 balas a que se contrae la experticia de autos. Oficiese.
II
El 30 de Mayo del 2.008 el Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano WILFREDO ENRIQUE RIERA VALERA, titular de la cédula de identidad Nª 15.827.178 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto en el artículo 03 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO .-

No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar los penados, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Se ordena realizar el cómputo de pena Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.

El Juez


Antonio J Moreno Matheus

La Secretaria

Maria Cristina Uzcátegui