Visto el auto de cómputo de pena dictado por este tribunal en fecha 3-4-2007 (folio 107) en relación al penado SILVIO JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.094.589, este tribunal pasa de oficio al examen de las oportunidades fijadas en dicho auto en cuanto al otorgamiento de las diferentes fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Consta en la referida decisión, lo siguiente:
“En fecha 05 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra del ciudadano BRICEÑO SILVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.094.589, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes señaladas en el 77 numeral 11 eiusdem…”
“…se establece el cómputo de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 22 de junio 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 22 de abril 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 21 de agosto 2013.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 21 de junio 2014.
Pena Definitiva: Se cumple el día 20 de diciembre 2016.
Las Penas Accesorias de Prisión: Se cumplen el día 26 de diciembre 2018…”

Como se observa, el ciudadano SILVIO JOSÉ BRICEÑO fue condenado por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Por otra parte, este tribunal estimó la procedencia de las distintas fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a saber, Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, Establecimiento Abierto y Libertad Condicional.
No obstante, es necesario hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de la causa se observa que según la acusación fiscal (folio 29), el hecho imputado fue cometido en fecha 23-12-2006, es decir, bajo la vigencia del Código Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial N° 5.768 de fecha 13-4-2005, cuyo artículo 458 en su parágrafo único, expresa:
Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

De manera que, conforme a la norma antes transcrita, en el presente caso no le serían aplicables al penado Silvio José Briceño ninguna de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En atención a lo anterior, habiéndose cometido un error en el cómputo practicado por este tribunal en fecha 3-4-2007 (folio 107) al haberse acordado la procedencia de fórmulas alternativa de cumplimiento de pena cuando legalmente no es procedente, corresponde a este tribunal aplicar en artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”
En fuerza a lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda la reforma del cómputo practicado por este tribunal en fecha 3-4-2007 (folio 107) al haberse acordado la procedencia de fórmulas alternativa de cumplimiento de pena cuando legalmente no es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda REFORMAR el CÓMPUTO DE LA PENA practicado al ciudadano SILVIO JOSÉ BRICEÑO, practicado por este tribunal en fecha 3-4-2007 (folio 107) al haberse acordado la procedencia de fórmulas alternativa de cumplimiento de pena cuando legalmente no es procedente dada la prohibición contenida en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Provéase lo conducente