REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000119
ASUNTO : TP01-P-2006-000119
La Abogada MARITZA ARAUJO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, con el carácter de Defensora N° 2, en Fase de Ejecución, presentó escrito en ejercicio de la defensa técnica del ciudadano OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, el Tribunal resuelve lo planteado en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló la defensora en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento que revisadas las actuaciones que reposan (sic) en la causa seguida a su representado, se pudo evidenciar según cómputo de pena practicado en fecha 6-6-08, que para el 11-05-08, el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, haciéndose acreedor de la gracia de CONFINAMIENTO, razón por la cual requiere se realicen los trámites necesarios para la obtención de esa GRACIA.
SEGUNDO: Al ciudadano OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, venezolano, cédula de identidad N° 20040255, soltero, ayudante de construcción natural de Valera estado Trujillo, hijo de Xiomara Coromoto la Cruz y Orlando José González, residenciado en el barrio El Milagro, calle 8, vereda 3, cerca del abr del señor Ángel, casa verde, parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera estado Trujillo, se le sigue causa en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibida la causa en este Tribunal se ordenó el trámite para SUSPENDERLE CONDICIONALMENTE LA PENA como forma anticipada de su cumplimiento, y en resolución publicada el 17 de enero de 2007, se ACUERDA SUSPENDERLE ALA PENA por el lapso de DOS AÑOS sujeto a condiciones, prelibertad esta que fue revocada en pronunciamiento dictado el 8 de junio de 2007, motivado a que el 30 de mayo de 2007 el Tribunal de control N° 7 de este circuito Judicial penal ADMITIO acusación en su contra.
TERCERO: La Defensora requiere el trámite necesario para CONFINARLE el resto de la pena, trámite éste que amerita antecedentes penales , los cuales ya cursan en la presente causa, de igual manera requiere la dirección exacta donde estará confinado lo que deberá ser aportado bien por la defensa o por el penado, ahora bien, no obstante el cumplimiento del requisito cuantificable en el tiempo, esto es las tres cuartas partes de la pena, y los antecedentes penales, en caos de procederle el otorgamiento de la GRACIA requerida por la defensa, no va a ser posible materializarla, por cuanto al penado s ele dictó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD, en el asunto TP01-P-07-1173, por los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO, por lo que una vez, cambien el statu del penado en el asunto tramitado por ante el Tribunal de Control, y que sea factible el traslado del penado a un sitio para el confinamiento, se resolverá sobre la procedencia o no en ese momento de tal GRACIA, pues en esta oportunidad no PROCEDE.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE en esta oportunidad tramitarle la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, venezolano, cédula de identidad N° 20040255, soltero, ayudante de construcción natural de Valera estado Trujillo, hijo de Xiomara Coromoto la Cruz y Orlando José González, residenciado en el barrio El Milagro, calle 8, vereda 3, cerca del abr del señor Ángel, casa verde, parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera estado Trujillo, requerida por la Abogada MARITZA ARAUJO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, con el carácter de Defensora N° 2 en Fase de Ejecución, en ejercicio de la defensa técnica del mencionado penado, conforme a los artículos 53 del Código Penal y 272 Constitucional.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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