ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006198
ASUNTO : TP01-P-2007-006198

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano SILVIO JUNIOR SANCHEZ MENDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 18096504, residenciado en El Turagual, sector La Trinidad, casa sin número, casa de color verde, cerca de la bodega del señor Rafael, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control N° 7 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO DE PRISION, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte, del Código Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano SILVIO JUNIOR SANCHEZ MENDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 18096504, residenciado en El Turagual, sector La Trinidad, casa sin número, casa de color verde, cerca de la bodega del señor Rafael, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, NO se encuentra privado de libertad; pues el día 29 de septiembre de 2007, le fue otorgada por el Tribunal sentenciador medida cautelar sustitutiva de la Privación, lo que da a entender a quien decide que al haber estado detenido desde el 27 de septiembre de 2008, su tiempo de reclusión fue de DOS DIAS, ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte, del Código Penal, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

SEGUNDO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano SILVIO JUNIOR SANCHEZ MENDEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 18096504, residenciado en El Turagual, sector La Trinidad, casa sin número, casa de color verde, cerca de la bodega del señor Rafael, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte, del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.




La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo