ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002568
ASUNTO : TP01-P-2007-002568
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 13996796, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la avenida principal de cubita, casa N° 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, parroquia Campo Alegre, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, este emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 13996796, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la avenida principal de cubita, casa N° 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, parroquia Campo Alegre, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo,, fue condenado por el Tribunal de control N 5 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de de CUATRO AÑOS DE PRISION, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACEINTES DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena.
SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 14 de abril de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la pena se cumple el 03 de marzo de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 08 de abril de 2008, que aparece agregado al folio 411 de la causa, en la cual refiere la autoridad que el penado HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, no tiene condenas anteriores.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues no obstante habérsele iniciado otro asunto por ante otro Despacho, éste concluyó con suspensión condicional del proceso, previo los hechos a los actuales, es decir antes de los hachos que dieron origen al presente procedimiento, y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la T.S CARMEN VILORIA y suscrito por la Delegada de Prueba BELKIS MOSQUERA, Psicóloga FREDDY ANDRADE y ABG CIOLY LEON, en cuyo dictamen se consideró que el penado está orientado en contacto y juicio e realidad, estabilidad afectiva y pensamiento rígido, estereotipado, bajo nivel de autocrítica con respecto a su comportamiento delictual y necesidad de sobre-estimulación, con bajo nivel de aspiración relativas al desarrollo personal y rasgos dependientes de personalidad, capacidad de planificar y acatar estrategias adaptativas al medio y de introyectar nuevas normas, cumple con las características de personalidad para la concesión del beneficio solicitado, puesto que no existen evidencias de psicopatías que interfieran con el desempeño de sus actividades y dinámica diaria, presenta un consumo de sustancias tóxicas, que influye en su conducta, tiene disposición a someterse a psicoterapia y cumplir Con el Régimen de Prueba, posee capacidad de planificar y acatar estrategias adaptativas al medio y de introyectar nuevas normas, que cuenta con apoyo familiar, está dispuesto a cooperar en modificar su comportamiento errado y a cumplir con las exigencias del beneficio, por lo que infieren que posee condiciones para reintegrarse al medio social, para finalmente emitir OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.
TERCERO: Partiendo de la naturaleza y finalidad de las figuras reguladas en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, todas configuran formas alternativas de cumplimiento de la sanción penal impuesta, tienen como finalidad el objetivo regulado en el artículo 272 Constitucional, esto es la reinserción social del interno o interna, a través del trabajo.
Partiendo de esa premisa, tenemos entonces que atendiendo criterios de penología, esa reinserción es lograda a través del apoyo familiar y del trabajo, para lo cual, se delega la verificación de ambos criterios al equipo multidisciplinario, el cual estará preferiblemente encabezado por un médico psiquiatra, criterio éste que se plasma en un informe técnico en el cual consten todas las circunstancia y conclusiones a las que se llegó.
En el presente caso, el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyó FAVORABLEMENTE al otorgamiento del REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, señalando expresamente que el penado cuenta con apoyo familiar y extrañamente expresa que no le fue consignada oferta laboral pues ésta va a ser gestionada con posterioridad por los familiares del penado.
Si esto último aparece reflejado en el informe técnico, como entonces va a poner el penado de relieve el espíritu de trabajo si NO TIENE, como es que concluyen con informe favorable si no le fue presentada oferta para laborar, como pretende el equipo técnico se materialice el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO si este implica TRABAJAR Y pernoctar en un Centro distinto al Internado Judicial, y ello es así por la progresividad de las formas alternativas de cumplimiento de pena y ellos mismos reflejan en el informe que no le han presentado oferta para que el penado labore.
Sin pretender inmiscuirse quien decide en los conocimientos especiales de los profesionales que suscriben el INFORME TECNICO tienen, debe NECESARIAMENTE apartarse en el presente caso de su conclusión, ante la existencia de un elemento objetivo verificado, cual es, la INEXISTENCIA de posibilidad del penado de realizar una actividad laboral fuera del Internado Judicial donde está recluido, demostraron los profesionales firmantes, ausencia de conocimientos básicos de los que implican las formas alternativas de cumplimiento de pena, pues la incongruencia que se verifica en el texto de tal dictamen es insalvable e injustificada.
Acordar un DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO en este momento es de imposible cumplimiento, pues pernoctaría el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario, y saldría a que? si no tiene sitio donde desempeñar funciones que le reporten a la par de un salario la posibilidad de ir adquiriendo hábitos, que le permitan con el transcurrir del tiempo despojarse del estigma, que lamentablemente hoy día representa el haber sido condenado a pena privativa de libertad.
Lo anotado anteriormente nos llevan forzosamente a concluir que en este MOMENTO no están dadas las condiciones legales para otorgarle DESTINO A TESBALECIMEINTO ABIERTO al penado HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA EN ESTE MONETO, como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 13996796, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la avenida principal de cubita, casa N° 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, parroquia Campo Alegre, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, así como al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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