ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003470
ASUNTO : TP01-P-2007-003470


Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 1204203, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo quien fue condenado por el Tribunal de control N° 4 de este emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 1204203, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de control N 1 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 26 de junio de 2208, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la pena se cumple el 21 de junio de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 29 de noviembre de 2007, que aparece agregado al folio 74 de la causa, en la cual refiere la autoridad que el penado TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON no tiene condenas anteriores.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues no obstante habérsele iniciado otro asunto por ante otro Despacho, éste concluyó con suspensión condicional del proceso, previo los hechos a los actuales, es decir antes de los hachos que dieron origen al presente procedimiento, y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la T.S CARMEN VILORIA y suscrito por la Delegada de Prueba BELKIS MOSQUERA, Psicóloga INGRID OLMOS Y ABG MARIA ORTEGANO, en cuyo dictamen se consideró que el penado es conciente de tiempo, espacio y persona, nivel intelectual al promedio, manifiesta disposición al cambio, admite errores, reconoce su participación en cuanto al delito y cuenta con el apoyo eficaz y efectivo del grupo familiar y con oferta laboral, lo que le permitiría integrarse positivamente al medio social, que reúne condiciones de personalidad familiar y social para optar a la medida de REGIMEN ABIERTO para finalmente emitir OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 1204203, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el penado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo el ciudadano EVER LIANRES, cédula de identidad N° 10912982, propietario de AUTOSERVICIOS EVER, ofrecido al mencionado penado OFERTA para que labore como obrero en ese fondo de comercio y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, para que pernocte todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.

El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 1204203, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, se desempeñará como obrero en AUTOSERVICIOS EVER, ubicado en la avenida Santa Bárbara,s ede del restaurant El Bramante, local S/N, Valera estado Trujillo, y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.

Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo.




La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo