ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008958
ASUNTO : TP01-S-2004-008958
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA, cédula de identidad N° 22622009, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 14 de agosto de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA, cédula de identidad N° 22622009,, por el lapso de SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
Primero: El penado HECTOR ENRIQUE PEÑA, cédula de identidad N° 22622009, fue detenido el 21 de junio de 2004, estado que se mantuvo hasta el 21-12-04, oportunidad en la cual se le otorgo DETENCION DOMICILIARIA, esto es que estuvo detenido intramuros SEIS MESES Y UN DIA.
Tomando la detención domiciliaria como detención propiamente dicha, acogiendo de esta manera criterio sostenido por la Sala Constitucional, tenemos entonces que su detención domiciliaria comienza el 22 de diciembre de 2004, hasta el 14 de febrero de 2005, oportunidad en la cual con certeza se tuvo conocimiento de la no presencia del pensado en el domicilio donde debía permanecer cumpliendo el ARRESTO DOMICILIAIRO impuesto por la Juez de control, según comunicación enviada por el Inspector Numa José Morillo, y que está agregada al folio 72 de la primera pieza que conforma las presente causa, por lo que haciendo la sumatoria de ambas detenciones, tenemos un total de SIETE MESES Y VEINTITRES DIAS.
Fue detenido posteriormente el 10 de noviembre de 2005 hasta el 21 de septiembre de 2007, oportunidad en la cual se le otorgó CONFINAMIENTO, estando detenido en esta última oportunidad UN AÑO DIEZ MESES Y ONCE DIAS, que sumados a SIETE MESES Y VEINTITRES DIAS, resulta de esa operación matemática DOS AÑOS SEIS MESES Y CUATRO DIAS.
Al penado se le revocó el confinamiento que le fuere decretado previamente y se aprehendió nuevamente el 1º de marzo de 2008, teniendo hasta el día de hoy 14 de agosto de 2008, CINCO MESES Y CUATRO DIAS, lo que sumado a DOS AÑOS SEIS MESES Y CUATRO DIAS, hace un total de DOS AÑOS ONCE MESES Y OCHO DIAS.
Al penado se le redimió la pena impuesta en dos oportunidades, una en pronunciamiento publicado el 17 de octubre de 2006, por el lapso de TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS y en pronunciamiento dictado el día de hoy, por el lapso de SEIS MESES Y DOS DIAS, lo que hace un total de NUEVE MESES Y VEINTICUATRO DIAS, lo que se resta de la pena impuesta de CUATRO AÑOS, resultando de esa resta TRES AÑOS DOS MESES Y SEIS DIAS, a esta pena de TRES AÑOS DOS MESES Y SEIS DIAS se le resta el tiempo de pena cumplida resultando DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir, por lo que la pena definitiva la cumplirá el DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2008, (12-11-08).
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO HECTOR ENRIQUE PEÑA, cédula de identidad N° 22622009, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
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