ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001322
ASUNTO : TP01-P-2007-001322


Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado PEDRO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, mayor d edad, Cédula de Identidad N° V-12.718.093, casado, nacido el 10-05-1965, natural de Bocono, estado Trujillo, hijo de Teresio Hidalgo y de Francisca Hernández, agricultor, residenciado en el Sector El Guaramacal, municipio Bocono del estado Trujillo, de cuarenta y cinco (45) años, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO (1) y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 367 ejusdem, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 25 de Septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano PEDRO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, mayor d edad, Cédula de Identidad N° V-12.718.093, casado, nacido el 10-05-1965, natural de Bocono, estado Trujillo, hijo de Teresio Hidalgo y de Francisca Hernández, agricultor, residenciado en el Sector El Guaramacal, municipio Bocono del estado Trujillo, de cuarenta y cinco (45) años, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO (1) y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 367 ejusdem, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 25 de Septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: Que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 05 de Junio de 2008, que aparece agregado a la causa en el folio 73; Que la pena impuesta no exceda de cinco años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de UN AÑO (1) y SEIS (6) MESES DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por el ciudadano José Hernández, en su condición de Prefecto de la Parroquia Guaramacal, fechada 18 de Junio de 2008, mediante la cual los ciudadanos NORELY SALAS y JOSE DANIEL VALDERRAMA, portadores de la Cédula de Identidad número V-11.821.982 y V-18.251.130 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO HIDALGO HERNANDEZ, y que por el conocimiento que de él tienen saben y les consta que se dedica a la EXPLOTACION AGRICOLA, en la zona (Parroquia Guaramacal), en los rubros de café, maíz, caraotas y ganado.


Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra, hasta el momento, ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso.


El Informe PsicoSocial, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por las Delegadas de Prueba Soc. JESSICA CAMACHO, Trabajadora social, PSICOLOGO INGRID OLMOS y por la Abogada MARIA LAURA ORTEGANO, consideró que el ciudadano en estudio esta orientado autopsiquicamente y alopsiquicamente, con un pensamiento coherente, lenguaje lógico, sencillo con tono de voz adecuado, es colaborador y atento se encuentra adaptado al medio social, respeta normas de figuras. Posee suficiente capacidad de autocrítica no manifiesta alteraciones a nivel sensoperceptivo. Durante la entrevista es colaborador y atento sin patologías significativas a nivel psicológico lo que permitió concluir con un diagnóstico FAVORABLE. Y en consecuencia el equipo Técnico opina FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano PEDRO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, mayor d edad, portador de la Cédula de Identidad N° N° V-12.718.093, casado, nacido el 10-05-1965, natural de Bocono, estado Trujillo, hijo de Teresio Hidalgo y de Francisca Hernández, agricultor, residenciado en el Sector El Guaramacal, municipio Bocono del estado Trujillo, de cuarenta y cinco (45), cumple con las exigencias reguladas en el Artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena.

En atención a las anteriores consideraciones, el lapso por el cual se le suspende la Pena al ciudadano, es hasta el 26 de Marzo de 2009, fecha esta en la cual se cumple la pena impuesta, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal: 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo, las veces que el delegado de prueba le asigne; 2.- Observar buena conducta, no cambiar de residencia sin autorización del tribunal y 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido; 4.- Recibir asesoría legal sobre los portes de armas y evitar grupos de referencia que lo puedan involucrar en otras acciones delictivas; y 5.- Presentarse ante el Tribunal cada dos meses.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, PEDRO HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, mayor d edad, portador de la Cédula de Identidad N, estado Trujillo, y conforme al artículo 494 del mismo Código se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta; no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; y, 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido y 4.- presentarse ante el Tribunal cada dos meses.


Notifíquese a las partes y al penado para la imposición de la presente resolución.



La Jueza Temporal,


El Secretario,

Abogada PAULA TERESA CENTENO.
EDGAR ARAUJO.