ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002568
ASUNTO : TP01-P-2007-002568
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 13996796, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la avenida principal de cubita, casa N° 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, parroquia Campo Alegre, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, este emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 13996796, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la avenida principal de cubita, casa N° 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, parroquia Campo Alegre, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo,, fue condenado por el Tribunal de control N 5 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de de CUATRO AÑOS DE PRISION, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACEINTES DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena.
SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 14 de abril de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la pena se cumple el 30 de Julio de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 04 de Junio de 2008, que aparece agregado al folio 414 de la causa, en la cual refiere la autoridad que el penado HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, no tiene condenas anteriores.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues no obstante habérsele iniciado otro asunto por ante otro Despacho, éste concluyó con suspensión condicional del proceso, previo los hechos a los actuales, es decir antes de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, y siendo un hecho negativo cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la T.S CARMEN VILORIA y suscrito por la Delegada de Prueba BELKIS MOSQUERA, Psicóloga FREDDY ANDRADE y ABG CIOLY LEON, en cuyo dictamen se consideró que el penado está orientado en contacto y juicio en realidad, estabilidad afectiva y pensamiento rígido, estereotipado, bajo nivel de autocrítica con respecto a su comportamiento delictual y necesidad de sobre-estimulación, con bajo nivel de aspiración relativas al desarrollo personal y rasgos dependientes de personalidad, capacidad de planificar y acatar estrategias adaptativas al medio y de introyectar nuevas normas, cumple con las características de personalidad para la concesión del beneficio solicitado, puesto que no existen evidencias de psicopatías que interfieran con el desempeño de sus actividades y dinámica diaria, presenta un consumo de sustancias tóxicas, que influye en su conducta, tiene disposición a someterse a psicoterapia y cumplir Con el Régimen de Prueba, posee capacidad de planificar y acatar estrategias adaptativas al medio y de introyectar nuevas normas, que cuenta con apoyo familiar, está dispuesto a cooperar en modificar su comportamiento errado y a cumplir con las exigencias del beneficio, por lo que infieren que posee condiciones para reintegrarse al medio social, para finalmente emitir OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.
TERCERO: Partiendo de la naturaleza y finalidad de las figuras reguladas en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, todas configuran formas alternativas de cumplimiento de la sanción penal impuesta, tienen como finalidad el objetivo regulado en el artículo 272 Constitucional, esto es la reinserción social del interno o interna, a través del trabajo.
Partiendo de esa premisa, tenemos entonces que atendiendo criterios de penología, esa reinserción es lograda a través del apoyo familiar y del trabajo, para lo cual, se delega la verificación de ambos criterios al equipo multidisciplinario, el cual estará preferiblemente encabezado por un médico psiquiatra, criterio éste que se plasma en un informe técnico en el cual consten todas las circunstancia y conclusiones a las que se llegó.
En el presente caso, el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyó FAVORABLEMENTE al otorgamiento del REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, señalando expresamente que el penado cuenta con apoyo familiar y expresa que le fue consignada oferta laboral según consta en escrito de ampliación de informe técnico de fecha 18 de Agosto de 2008, mediante el cual consignan en original oferta de trabajo, fechada 08 de Agosto de 2008, expedida por la firma mercantil YHONNY TALLER DE LATONERIA, RIF. No. 05793276, ubicada en el Sector Santa Ros del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano YONNY ANTONIO MARQUEZ BARRETO, portador de la Cédula de Identidad número V-5.793.276, en su condición de Propietario de la antes mencionada empresa, oferta en condición de empleado al ciudadano HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, C.I. No. V-13.996.796, para laborar en su empresa en sus tiempos libres de RECLUSION en el horario de 7:00 am a 12:00 m. y de 2:00 pm a 6:00 pm devengando un sueldo de BS.F.300,OO asumiendo los deberes y derechos pertenecientes a lo trabajado; de acuerdo a la Ley obligatoria y vigente de trabajo.
Ratificados como han quedado por esta juzgadora todos y cada uno de los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, se concluye con la procedencia y en otorgamiento del antes nombrado beneficio y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario No. 4 Prof. “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, para que pernote todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones las siguientes:1.- Referir al penado a un Centro de Atención Psicoterapéutica por consumo de droga e incluir al familiar; 2.- Supervisar el área laboral; 3.- Seleccionar su grupo de referencia; 4.- Observar buena conducta; 5.- Someterse a las condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba; 6.- Incentivar el área educativa
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, OTORGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 13996796, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la avenida principal de cubita, casa N° 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, parroquia Campo Alegre, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional. EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen como condiciones las siguientes: 1.- Referir al penado a un Centro de Atención Psicoterapéutica por consumo de droga e incluir al familiar; 2.- Supervisar el área laboral; 3.- Seleccionar su grupo de referencia; 4.- Observar buena conducta; 5.- Someterse a las condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba; 6.- Incentivar el área educativa
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario No. 4, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo
La Jueza,
La Secretaria,
PAULA TERESA CENTENO.
EDGAR ARAUJO.
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