ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003955
ASUNTO : TP01-P-2007-003955


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad N°V-18.436.750, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, No. 33, Valencia, estado Carabobo, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad N°V-18.436.750, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, No. 33 Valencia, estado Carabobo, fue condenado por el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de de CUATRO AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Los artículos 64 y 69 parte final de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que estas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 11 de Junio de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano CESAR JOSE LEON ESPINOZA, y señaló expresamente la juzgadora que el primer tercio de la pena se cumple el 13 de Julio de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 09 de Junio de 2008, que aparece agregado a la presente causa, en la cual refiere la autoridad que el penado CESAR JOSE LEON ESPINOZA, no tiene condenas anteriores.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo.

Requieren además las normas pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la T.S.U. BELKIS MOSQUERA, PSICOLOGO INGRID OLMOS y ABG. MARIA LAURA ORTEGANO, de fecha 19 de Agosto de 2008, en cuyo dictamen se consideró que el penado está dispuesto a cooperar en modificar su comportamiento errado, cumplir con el Régimen de Prueba aunado a que cuenta con apoyo familiar y laboral, razones estas por las cuales el equipo técnico infiere que el penado posee condiciones para optar a la medida solicitada y reintegrarse al medio social , para finalmente emitir OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.

TERCERO: Partiendo de la naturaleza y finalidad de las figuras reguladas en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, todas configuran formas alternativas de cumplimiento de la sanción penal impuesta, tienen como finalidad el objetivo regulado en el artículo 272 Constitucional, esto es la reinserción social del interno o interna, a través del trabajo.

Partiendo de esa premisa, tenemos entonces que atendiendo criterios de penología, esa reinserción es lograda a través del apoyo familiar y del trabajo, para lo cual, se delega la verificación de ambos criterios al equipo multidisciplinario, el cual estará preferiblemente encabezado por un médico psiquiatra, criterio éste que se plasma en un informe técnico en el cual consten todas las circunstancia y conclusiones a las que se llegó.

En el presente caso, el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyó FAVORABLEMENTE al otorgamiento del REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, señalando expresamente que el penado cuenta con apoyo familiar y expresa que le fue consignada oferta laboral según consta en escrito de VERIFICACION LABORAL efectuada a tal efecto, de fecha 11 de Agosto de 2008, consignada en original, la oferta es presentada por el ciudadano TITO JOSE BOLIVAR, portador de la Cédula de Identidad número V-2.516.275, quien es propietario del Local Comercial MATERIALES BOLIVAR UNO, C.A., ubicada en el Sector Bella Vista I, Calle Principal, No. 3, Valencia, estado Carabobo, manifiesta que el negocio cuenta con diez (10) trabajadores, y ofrece al penado empleo como ayudante de camiones, dentro de las instalaciones de la empresa, en un horario desde 7:00 a.m. a 12:00 m y 1:30p.m. a 5:00 pm de Lunes a Sábado, devengando un salario de 811 BS.F. con ajustes en función del desenvolvimiento del caso. Por lo que determina la Unidad Técnica que el apoyo es consistente.

Siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena están cumplidos, se fija el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, ubicado en: Calle San Andrés con Calle Avenida El Cerro, casa Nro. 85-10, Quinta ILUSION, Urbanización El Trigal, Valencia, estado Carabobo, para que pernote todas las noches y el día Domingo por cuanto el día sábado realizará labores de trabajo normal, debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones las siguientes: 1.- Supervisar el área laboral; 2.- Observar buena conducta; 3.- Someterse a las condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba; 4.- Incentivar el área educativa y retomar el ámbito académico.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, OTORGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad N°V-18.436.750, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, No. 33 de la ciudad de Valencia, estado Carabobo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64, 65 y 69 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional. EN SEGUNDO LUGAR: se fija el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, ubicado en: Calle San Andrés con Calle Avenida El Cerro, casa Nro. 85-10, Quinta ILUSION, Urbanización El Trigal, Valencia, estado Carabobo, para que pernote todas las noches y el día Domingo por cuanto el día sábado realizará labores de trabajo normal, debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones las siguientes: 1.- Supervisar el área laboral; 2.- Observar buena conducta; 3.- Someterse a las condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba; 4.- Incentivar el área educativa y retomar el ámbito académico.

Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.


La Jueza,

El Secretario,

PAULA TERESA CENTENO.
EDGAR ARAUJO.










El Juez

El Secretario

Paula Teresa Centeno