ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211
ASUNTO : TP01-P-2004-000211

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JOHON GABRIEL MARIN HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.896.282, emite Pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Ciudadano JOHON GABRIEL MARIN HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.896.282, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 14 de Agosto de 2008, a través de la cual se reforma el cómputo de la pena al ciudadano JOHON GABRIEL MARIN HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.896.282, por habérsele redimido la pena, motivado a trabajo realizado en el Internado, y señaló expresamente la Juzgadora que el primer cuarto de la pena se cumplió el día 18 de Marzo de 2008 (18-03-08), lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índoles anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 24 de Marzo de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregada a la causa en el folio 165 de la pieza 4-2.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativo cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las normas conducta ejemplar según la Ley de Régimen Penitenciario y buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del Informe Técnico, suscrito por la T.S.U. (Delegado de Prueba), BELKIS MOSQUERA, por la Psicóloga CARMEN ELENA ARAUJO y por Abogada CIOLY LEON, (Delegada de Prueba) quienes señalan que el penado proviene de un hogar bien estructurado en formación de valores y normas de conducta bien sólidas, que le permiten al penado poseer cualidades positivas para integrarse a la sociedad enfrentando las dificultades en forma madura, gran sentido de responsabilidad y superación, suficiente capacidad autocrítica. No presenta conducta problemática, disocial o delictiva, posee apoyo familiar y laboral; evidenciándose que cuenta con condiciones positivas en su personalidad y equilibrio psicológico que le permiten adaptarse satisfactoriamente al medio social. PARA FINALMENTE CONCLUIR CON OPINION FAVORABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado, ciudadano JOHON GABRIEL MARIN HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.896.282, cumple con el objetivo regulado en el Artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el Artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JOHON GABRIEL MARIN HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-11.896.282, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiéndole ofrecido trabajo la ciudadana MARIA ELENA MONTILLA GRATEROL, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-9.179.049, en su carácter de Gerente General de la empresa mercantil CECOTEL, C.A., RIF.: J-31229211-ubicada en la ciudad y municipio Valera, Avenida La Feria, Sector La Ganadera, Local No. 3, estado Trujillo, para prestar sus servicios como Administrador de Red e Instructor en las áreas de Programación WEB 8PHP, HTML y MySQL) así como en el manejo de WINDOWS, OFFICE e INTERNET, que conforman parte de los cursos que se dictan en esa empresa, en un horario comprendido entre 8:00 a.m. y 12: m. y de 2:00 pm. A 6:00 pm., de lunes a sábado, devengando un salario minímo establecido por la Ley de Ochocientos Dieciséis Bolívares Fuertes (816,ooBs.F.) más comisión por curso, según consta en constancia de Oferta de Trabajo, de fecha cuatro (4) de Agosto de 2008, que consignó ante este Tribunal y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena.
Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los días domingo por cuanto el sábado es laborable, tal como se indicó en el horario anteriormente descrito, en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR: Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL, al ciudadano JOHON GABRIEL MARIN HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-11.896.282, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en la empresa mercantil CECOTEL, C.A., RIF.: J-31229211-ubicada en la ciudad y municipio Valera, Avenida La Feria, Sector La Ganadera, Local No. 3, estado Trujillo, para prestar sus servicios como Administrador de Red e Instructor en las áreas de Programación WEB 8PHP, HTML y MySQL) así como en el manejo de WINDOWS, OFFICE e INTERNET, que conforman parte de los cursos que se dictan en esa empresa, en un horario comprendido entre 8:00 a.m. y 12: m. y de 2:00 pm. A 6:00 pm., de lunes a sábado , EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano JOHON GABRIEL MARIN HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-11.896.282, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los días domingo por cuanto el sábado es laborable, tal como se indicó en el horario anteriormente descrito, en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.

La Jueza de Ejecución Temporal Nº 03 El Secretario

Abg. Paula Teresa Centeno
Edgar Araujo.