ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004029
ASUNTO : TP01-P-2007-004029


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, nacido el día 15 de Agosto de 1986, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 19.230.189, solero, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, residenciado en la Calle Ricaurte, casa N0. 76, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, nacido el día 15 de Agosto de 1986, venezolano, portador de la C, solero, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, residenciado en la Calle Ricaurte, casa N0. 76, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTICULO 31, SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la sociedad, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 19 de Mayo de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, portador de la Cédula de Identidad N° 19.230.189, y señaló expresamente la Juzgadora que el primer tercio de la pena se cumple el 22 de Julio de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 13 de Junio de 2008, que aparece agregado al folio 95 de la causa, en la cual refiere la autoridad que el penado JOSE ELEODORO LEON BARRETO, no tiene condenas anteriores.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, si existiere algún hecho negativo cuya demostración le corresponde al Ministerio Público y al no existir acusación alguna, se da por demostrado este requisito.

Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la SOCIOLOGA JESSICA CAMACHO, PSICOLOGO CARMEN ELENA ARAUJO y ABOGADA MARIA LAURA ORTEGANO, en cuyo dictamen se consideró que el penado proviene de un hogar estable, en el que la imposición de normas y valores sociales ha sido ejercida por ambos padres existiendo cierta flexibilidad en la implementación de los mismos lo cual no conllevó a la internalización pero asume su responsabilidad en el hecho y las consecuencias que le contrajo, en el área de personalidad muestra sus metas realistas, con un autoestima positivo, bajo nivel de peligrosidad, encontrándose con capacidad de reintegrarse adecuadamente al medio social. En el análisis psicosocial, realizado no se encontrarán rasgos que puedan alterar su conducta, el penado es primario se puede otorgar un buen pronóstico para la concesión de la medida solicitada, y así finalmente emiten OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.

TERCERO: Partiendo de la naturaleza y finalidad de las figuras reguladas en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, todas configuran formas alternativas de cumplimiento de la sanción penal impuesta, tienen como finalidad el objetivo regulado en el artículo 272 Constitucional, esto es la reinserción social del interno o interna, a través del trabajo.

Partiendo de esa premisa, tenemos entonces que atendiendo criterios de penología, esa reinserción es lograda a través del apoyo familiar y del trabajo, para lo cual, se delega la verificación de ambos criterios al equipo multidisciplinario, el cual estará preferiblemente encabezado por un médico psiquiatra, criterio éste que se plasma en un informe técnico en el cual consten todas las circunstancia y conclusiones a las que se llegó.

En el presente caso, el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyó FAVORABLEMENTE al otorgamiento del REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, señalando expresamente que el penado cuenta con apoyo familiar y expresa que le fue consignada oferta laboral en original que cursa en las actas que componen esta causa, de fecha 21 de Julio de 2008, mediante el cual consignan en original oferta de trabajo, expedida por la Cooperativa LA NUEVA REVOLUCION. RIF.: J-31300545-2, ubicada en la Calle Los Silos, Sector Los Silos, Galpón, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, mediante la cual la ciudadana JAQUELIN ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad número V-10.329.524, en su carácter de Coordinadora de la misma, ofrece trabajo formalmente al ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, portador de la Cédula de Identidad N° 19.230.189 para laborar en calidad de VIGILANTE, en el horario de 7:00 am a 7:00 pm., devengando un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250).


Ratificados como han quedado por esta juzgadora todos y cada uno de los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, se concluye con la procedencia y en otorgamiento del antes nombrado beneficio y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario No. 4 Prof. “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, para que pernote todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones las siguientes:1.- Supervisar el área laboral; 2.- Seleccionar su grupo de referencia; 3.- Observar buena conducta; 4.- Someterse a las condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba; y, 5.- No frecuentar sitios que puedan alterar su conducta.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas No. 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, OTORGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, nacido el día 15 de Agosto de 1986, venezolano, portador de la C, solero, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, residenciado en la Calle Ricaurte, casa N0. 76, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional. EN SEGUNDO LUGAR: Se fija el Centro de Tratamiento Comunitario No. 4. Prof. “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, y se le imponen como condiciones las siguientes: 1.- Supervisar el área laboral; 2.- Seleccionar su grupo de referencia; 3.- Observar buena conducta; 4.- Someterse a las condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba; y, 5.- No frecuentar sitios que puedan alterar su conducta.


Impóngase al penado de la presente decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario No. 4, y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.


La Jueza Temporal,

El Secretario,

PAULA TERESA CENTENO.
EDGAR ARAUJO.