ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002044
ASUNTO : TP01-P-2008-002044

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano ELPIDIO MANUEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.908.725, hijo de Hilda Rosa María Rosario y de José Mateo Rosario, nacido el día 23 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, residenciado en el Sector el Paramito, casa sin número frente al Taller de Cheo Camacho, Buena Vista, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:


PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano ELPIDIO MANUEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.908.725, hijo de Hilda Rosa María Rosario y de José Mateo Rosario, nacido el día 23 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, residenciado en el Sector el Paramito, casa sin número frente al Taller de Cheo Camacho, Buena Vista, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, NO se encuentra privado de libertad; ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que no esta incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

SEGUNDO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano, ELPIDIO MANUEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.908.725, hijo de Hilda Rosa María Rosario y de José Mateo Rosario, nacido el día 23 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, residenciado en el Sector el Paramito, casa sin número frente al Taller de Cheo Camacho, Buena Vista, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo. imponiéndole como sanción, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal; y, EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado ELPIDIO MANUEL ROSARIO, hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele Constancia de Trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial, solicitase Certificado de Antecedentes Penales.

Notifíquese a: Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado.


La Jueza Temporal,

El Secretario,

PAULA TERESA CENTENO.
Edgar Araujo