ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001510
ASUNTO : TP01-P-2005-001510
En el día de hoy, 05 de Agosto de 2008, se celebró audiencia a los fines de resolver sobre la extinción de la pena por cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EMILIO JOSE QUEVEDO GONZALEZ, por lo que se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El abogado JUAN MARIN, actuando en su condición de FISCAL XI del Ministerio Público con competencia exclusiva en la fase de Ejecución, manifestó: “Esta representación fiscal observa que el penado ha cumplido con el resto de las condiciones, y si cumplió con el régimen de prueba impuesto, se pudiese extender las presentaciones faltantes a cada dos meses por un lapso de diez meses”.

La Abogada NILDA ANDRADE, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del penado expone: “Solicito se complemente las faltas de sus presentaciones ante este Circuito judicial penal a presentaciones mensuales por el lapso de cinco meses, tomando en cuenta que solo faltaron cinco presentaciones” es todo.-

Se le concede el derecho de palabra al penado ciudadano EMILIO JOSE QUEVEDO GONZALEZ, quien impuesto del precepto constitucional conte4nido en el artículo 49.5 constitucional expone: “ me comprometo a venir a presentarle cada 15 días para cumplir con las presentaciones que me faltan "

SEGUNDO: En pronunciamiento dictado en fecha 16 de noviembre de 2006, la juzgadora competente para esa fecha, estableció:”Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado QUEVEDO GRATEROL ENRIQUE JOSE, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 95), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se demuestra de la constancia presentada , con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado QUEVEDO GRATEROL EMILIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9752301, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con el trabajo estable. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días, CONDUCIR TOMANDO EN CUENTA LAS SEÑALES DE TRANSITO, acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem”

TERCERO: Al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas, tenemos estas consistieron en Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, lo que es evidente su cumplimiento pues las boletas libradas a la dirección fueron personalmente recibidas por el penado, Observar buena conducta. Continuar con el trabajo estable. Acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, lo que se evidencia del Informe Conductual Final enviado po la TS Carmen Viloria, Jefe (E) de la UTASP N° 4 Trujillo, quien señala que el penado cuenta co apoyo familiar, goza de aprecio en su comunidad, culmina con nivel mínimo de supervisión, sin embargo en lo que se refiere a Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días, al revisar el sistema informático JURIS 200 y la copia de las planillas de presentaciones llevadas por la oficina de alguacilazgo, se observa que solamente compareció una sola vez, por lo que, habiendo cumplido la mayoría de las condiciones impuestas a los fines de logar un cabal cumplimiento de lo ordenado y a los fines de evitar perjuicio al penado, en virtud del comportamiento ante la Unidad Técnica se complementa la omisión con la obligación de realizar las 5 presentaciones que le faltaron, imponiéndosele la obligación de concurrir cada 15 días, hasta cumplir, como ya se dijo, con 5 presentaciones.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA que la omisión del penado, QUEVEDO GONZALEZ EMILIO JOSE, venezolano, cédula de identidad N° 9152301, comerciante, residenciado en Loma Mitimbis, sector La Cavita, casa N° 4-3, Boconó estado Trujillo, en el cumplimiento de la condición de presentarse ante este Tribunal, impuesta en fecha 19 de diciembre de 2006 se COMPLEMENTE con presentaciones cada quince (15) días por un lapso de dos meses y quince días ante este Despacho.

La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo