ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007391
ASUNTO : TP01-P-2007-007391


Visto el escrito presentado por el Crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” el Tribunal resuelve lo planteado en los siguientes términos:

PRIMERO: Solicita el Crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO”, que se le conceda permiso al ciudadano SILVA SANCHEZ JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, para que participe en las Eliminatorias Deportivas (Región Andina) organizado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a celebrarse en San Cristóbal estado Táchira desde el 8-8-8 al 10-8-8,

SEGUNDO: Al ciudadano SILVA SANCHEZ JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, le fue dictada SENTENCIA CONDENATORIA POR EL Juzgado de Primera Instancia en lo penal de este estado, a través de la cual lo condenó a cumplir la pena de UN AÑO SIES MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, posteriormente en pronunciamiento dictado el 12 de mayo de 2008, se acuerda como forma alternativa de cumplimiento de pena, otorga ESTABLECIMIENTO ABIERTO, destinando como sitio de tratamiento Comunitario el ubicado en la ciudad de Trujillo, “PROFESOR JOSE ANTONIO CARREÑO”.

TERCERO: Uno de los propósitos fundamentales del Sistema Penitenciario Venezolano es obtener la progresividad de los penados, a los fines de que puedan reinsertarse nuevamente en la sociedad, y a tal efecto, la Ley de Régimen Penitenciario establece el Principio de Progresividad, por lo que su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crearle conciencia para que pueda vivir con sus semejantes siguiendo normas de conducta acordes con la legislación nacional, y las normas propias de la convivencia social, lo que tal y como ha quedado demostrado en el Iter procedimental, ha sido cabalmente cumplido, pues el penado SILVA SANCHEZ JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, a evolucionado durante el cumplimiento de su pena, observando que él cuenta con el apoyo familiar y progresividad conductual en pro de su reinserción social a la par que su comportamiento es incuestionable.

La Ley de Régimen Penitenciario al consagrar el Principio de Progresividad, permite el establecimiento de tratamientos encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, la responsabilidad y convivencia sociales y dentro de ésta se incluye la labor educativa y deportiva, que permita a los penados la participación en certámenes artísticos, literarios, deportivos, y demás actividades culturales que se orienten a la formación integral y como una de las formas más humanas para obtener precisamente la reinserción social del penado como objetivo fundamental del cumplimiento de las penas; y de igual manera, del contenido del artículo 51 de la mencionada Ley, se desprende que además de los beneficios legales, se han establecido sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato para obtener del penado una mejor conducta, así como su favorable evolución; de allí que quien aquí decide considera que se debe declarar CON LUGAR la solicitud formulada a favor del penado SILVA SANCHEZ JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, para que para que participe en las Eliminatorias Deportivas (Región Andina) organizado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a celebrarse en San Cristóbal estado Táchira desde el 8-8-8 al 10-8-8.

Por la razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA permiso al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, cédula de identidad N° 14779329, para que en las Eliminatorias Deportivas (Región Andina) organizado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a celebrarse en San Cristóbal estado Táchira desde el 8-8-8 al 10-8-8, de conformidad con los artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 Constitucional.

Notifíquese


La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo